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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82309
Fecha : 20/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Comité Mixto del EEE nº 107/2008, de 26 de septiembre de 2008, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2008, de 4 de julio de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (2).
(3) El Reglamento (CE) no 177/2008 deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 (3) del Consejo, incorporado al Acuerdo, que por consiguiente, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XXI del Acuerdo, el texto del punto 4b [Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:
«32008 R 0177: Reglamento (CE) no 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) no 2186/93 del Consejo (DO L 61 de 5.3.2008, p. 6).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) La variable 1.7a. del anexo no se aplicará a Liechtenstein.
b) Liechtenstein adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2010.».
______________________________
(1) DO L 280 de 23.10.2008, p. 32.
(2) DO L 61 de 5.3.2008, p. 6.
(3) DO L 196 de 5.8.1993, p. 1.
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 177/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
_____________________________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.... |
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo XXI del ACUERDO EEE, aprobado por DECISIÓN 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. 1994/80086).
NOTAS
Entrada en vigor el 27 de septiembre de 2008, si se cumple lo indicado.
MATERIAS
Acuerdos internacionales
Empresas
Espacio Económico Europeo
Estadística
Registros administrativos
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