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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82317
Fecha : 21/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión 2008/877/PESC del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,
Vista la recomendación de la Presidencia,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/736/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (1).
(2) Se ha negociado un Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto de la EUMM Georgia.
(3) Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea (2).
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2008.
Por el Consejo
La Presidenta
M. ALLIOT-MARIE
__________________________
(1) DO L 248 de 17.9.2008, p. 26.
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la UE», por una parte, y
GEORGIA, en lo sucesivo «el Estado anfitrión», por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO PRESENTE:
— la Nota de invitación de 11 de septiembre de 2008 del Presidente de Georgia, D. Mikheil Saakashvili,
— la Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia),
— que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes derivados de acuerdos internacionales y otros instrumentos constitutivos de acuerdos internacionales, con inclusión del Estatuto de la Corte Penal Internacional.
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente Acuerdo se aplicará a la misión de la Unión Europea y a su personal.
2. El presente Acuerdo será aplicable exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) «EUMM Georgia», la Misión de Observación de la UE en Georgia, establecida por el Consejo de la Unión Europea en virtud de la Acción Común 2008/736/PESC, con inclusión de sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general y personal destinado en el territorio del Estado anfitrión y asignado a la EUMM Georgia;
b) «Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUMM Georgia nombrado por el Consejo de la Unión Europea;
c) «personal de la EUMM Georgia», el Jefe de Misión, el personal enviado por los Estados miembros e instituciones... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA ACCION COMUN 2008/736, de 15 de septiembre (Ref. 2008/81842).
NOTAS
Contiene Acuerdo de 3 de noviembre de 2008.
Efectos desde el 24 de octubre de 2008.
MATERIAS
Acuerdos internacionales
Georgia
Política Exterior y de Seguridad Común
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