|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82351
Fecha : 29/11/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión del Banco Central Europeo, de 28 de octubre de 2008, relativa a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Eslovaquia (BCE/2008/14).
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, el artículo 19.1 y el artículo 47.2, primer guión,
Visto el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (2),
Visto el Reglamento (CE) no 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (3),
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (4), y, en particular, el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,
Visto el Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13) (5).
Considerando lo siguiente:
(1) La adopción del euro por Eslovaquia el 1 de enero de 2009 significa que las entidades de crédito y sucursales de entidades de crédito situadas en Eslovaquia estarán sujetas a reservas mínimas desde esa fecha.
(2) La integración de esas entidades y sucursales de entidades en el sistema de reservas mínimas del Eurosistema exige adoptar disposiciones transitorias que faciliten el proceso e impidan que las entidades de crédito de los Estados miembros participantes, incluida Eslovaquia, soporten cargas desproporcionadas.
(3) El artículo 5 de los Estatutos del SEBC, conjuntamente con el artículo 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, obliga a los Estados miembros a adoptar internamente las medidas que procedan para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias del BCE al respecto y prepararse oportunamente en materia estadística para adoptar el euro.
DECIDE:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente decisión, los términos «entidad», «exigencia de reservas», «período de mantenimiento», «base de reservas » y «Estado miembro participante» tendrán el mismo significado que en el Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).
____________________________
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.
(2) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.
(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.
(4) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(5) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.
Artículo 2
Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Eslovaquia
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), las entidades situadas en Eslovaquia estarán sujetas a un período de mantenimiento transitorio comprendido entre el 1 y el 20 de enero de 2009.
2. La base de reservas de cada entidad situada en Eslovaquia para el período de mantenimiento transitorio... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
REGLAMENTO 1745/2003, de 12 de septiembre (Ref. 2003/81611).
REGLAMENTO 2423/2001, de 22 de noviembre (Ref. 2001/82714).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de noviembre de 2008.
MATERIAS
Banco Central Europeo
Contabilidad
Entidades de Crédito
Eslovaquia
Euro
Información
|
|
|
|