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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82352
Fecha : 29/11/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema (BCE/2008/17).
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 105 y 106,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular su artículo 12, apartado 1, conjuntamente con sus artículos 3, apartado 1, 5, 16 y 24,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 12, apartado 1, de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al Eurosistema. Consecuentemente, el Consejo de Gobierno está facultado para decidir sobre la organización de las actividades auxiliares, como la adquisición de bienes y servicios, necesarias para el cumplimiento de las funciones del Eurosistema.
(2) La legislación comunitaria en materia de adquisiciones permite la adquisición de bienes y servicios por varios poderes adjudicadores conjuntamente. Este principio se refleja en el considerando 15 y en el artículo 11 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), que prevén la utilización de ciertas técnicas de adquisición centralizada.
(3) El Eurosistema pretende observar los principios de eficacia y coste-eficacia y busca obtener el mayor rendimiento del dinero que dedica a la adquisición de bienes y servicios.
El Consejo de Gobierno considera que la adquisición conjunta de bienes o servicios es un instrumento para lograr esos objetivos mediante el aprovechamiento de sinergias y economías de escala.
(4) Al establecer el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema, el Banco Central Europeo (BCE) pretende fomentar la participación en ellas del BCE y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.
(5) A fin de coordinar las adquisiciones conjuntas, el Consejo de Gobierno creó la Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema (OCAE). El Consejo de Gobierno designó a la Banque centrale du Luxembourg como sede de la OCAE para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012.
(6) La presente Decisión no impide que los bancos centrales soliciten la asistencia de la OCAE en relación con adquisiciones de bienes y servicios no comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
(7) Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro pueden estar interesados en participar en las actividades de la OCAE y en sus procedimientos de licitación conjuntos, para lo que les serán de aplicación las mismas condiciones que a los bancos centrales.
DECIDE:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a) «Eurosistema», el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 2004/18, de 31 de marzo (Ref. 2004/81002).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2008.
MATERIAS
Banco Central Europeo
Bienes y servicios
Contrato de servicios
Contrato de suministros
Contratos de las Administraciones Públicas
Procedimiento Administrativo
Unión Europea
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