|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/82407
Fecha : 02/12/2008
Documentos Relacionados :
|
|
Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2009 y años sucesivos [notificada con el número C(2008) 7415].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.
(2) Además, en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se prevé el establecimiento de una medida financiera de la Comunidad para reembolsar los gastos efectuados por los Estados miembros para la financiación de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis que figuran en el anexo de dicha Decisión.
(3) A través de la Decisión 2006/965/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), se sustituyó el artículo 24 de dicha Decisión por una nueva disposición. La Decisión 2006/965/CE, mediante una serie de medidas transitorias, estableció que los programas referentes a la leucosis bovina enzoótica y la enfermedad de Aujeszky podrían seguir recibiendo fondos hasta el 31 de diciembre de 2010.
(4) En la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (3), se establece que los programas presentados por los Estados miembros, para que sean aprobados con arreglo a las medidas previstas en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CE, deben cumplir los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE.
(5) En el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), se establece que los Estados miembros deben aplicar programas anuales de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales de las especies bovina, ovina y caprina.
(6) En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (5), también se prevé que los Estados miembros lleven a cabo programas de vigilancia en relación con las aves de corral y las aves silvestres a fin de contribuir, entre otras cosas, basándose en evaluaciones de riesgos actualizadas periódicamente, a conocer los peligros que plantean las aves silvestres con respecto a cualquier virus de la gripe de origen aviar en las aves.
También deben aprobarse estos programas anuales de vigilancia, así como su financiación.
... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DECISION 90/424, de 26 de junio (Ref. 1990/81102).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
MATERIAS
Enfermedad animal
Financiación comunitaria
Programas
Sanidad veterinaria
Vacunas
Zoonosis
|
|
|
|