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Decisión
Numero de Referencia :
2008/82419
Fecha : 03/12/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar con Marruecos, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, un Protocolo por el que se modifican los acuerdos celebrados entre la Comunidad Europea y los terceros países, en particular, el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.
(2) Las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.
(3) En el artículo 9, apartado 2, del texto del Protocolo negociado con el Reino de Marruecos se establece la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.
(4) Conviene firmar el Protocolo y aplicarlo de forma provisional, a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
L. AMADO
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PROTOCOLO al Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y Rumanía
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA ... »
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