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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80603
Fecha : 01/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2008, que modifica la Decisión 2007/76/CE por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que respecta a la asistencia mutua [notificada con el número C(2008) 987].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, su artículo 8, apartado 7, su artículo 9, apartado 4 y su artículo 12, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de diciembre de 2006, la Comisión adoptó la Decisión 2007/76/CE (2) por la que se aplica el Reglamento (CE) no 2006/2004. En esa Decisión se establecen normas de aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 en lo relativo a la asistencia mutua entre autoridades competentes y las condiciones por las que se rige dicha asistencia.
(2) Procede modificar la Decisión 2007/76/CE para especificar la información que las autoridades están obligadas a comunicar, después de solicitada, y los plazos para notificar las medidas de aplicación que hayan tomado, como también su repercusión.
(3) También procede modificar la Decisión 2007/76/CE para especificar la información que hay que comunicar al notificar las medidas de aplicación o una petición de ayuda mutua tras la notificación de una alerta.
(4) Asimismo conviene establecer los principios fundamentales que rigen la coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación para asegurar una aplicación efectiva en la Comunidad.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2006/2004.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Decisión 2007/76/CE, después del artículo 7 se añade el artículo 7 bis siguiente:
«Artículo 7 bis
Coordinación de las actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación Los principios que rigen la coordinación de actividades de vigilancia del mercado y de aplicación de la legislación se establecen en el capítulo 6 del anexo.».
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2007/76/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Meglena KUNEVA
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Directiva 2007/65/CE (DO L 332 de 18.12.2007, p. 27).
(2) DO L 32 de 6.2.2007, p. 192.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2007/76/CE queda modificado como sigue:
1) En el punto 1.1, letra c), se añaden las entradas siguientes:
«viii) nombre del producto o servicio,
ix) código CCIF [Clasificación de Consumo Individual por Finalidad (metodología estadística de las Naciones Unidas, http://unstats.un.org/unsd/cr/registry/regcst.asp?Cl ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo y AÑADE el ar art. 7 bis de la DECISION 2007/76, de 22 de diciembre (Ref. 2007/80142).
MATERIAS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
COOPERACION INTERNACIONAL
INFORMACION
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