|
|
|
Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80603
Fecha : 01/04/2008
Documentos Relacionados :
|
|
«...= 5)],
x) la publicidad y el soporte de venta utilizados.»
2) Tras el punto 1.3.4, se inserta el punto siguiente:
«1.3.5. Al tomar una medida de aplicación, la autoridad requerida la notificará, como también su efecto en la infracción intracomunitaria, de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (CE) no 2006/2004, a la Comisión y a todas las demás autoridades competentes designadas por los Estados miembros como responsables de la aplicación de la legislación que se ha infringido.
Además de comunicar las medidas de aplicación tomadas y su efecto en la infracción intracomunitaria, dicha autoridad notificará la siguiente información:
a) los datos de la autoridad competente requerida y solicitante;
b) el nombre del vendedor o proveedor;
c) el nombre del producto o servicio;
d) el código de clasificación;
e) la publicidad o el soporte de venta utilizado;
f) la base jurídica;
g) el tipo de infracción intracomunitaria;
h) el cálculo del número de consumidores que pueden verse perjudicados y de los perjuicios económicos.».
3) En el punto 2.1.5, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«2.1.5. La autoridad solicitante pedirá a la Comisión que suprima la información de la base de datos tan pronto como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, en el plazo de siete días a partir del cierre del caso si, a raíz de una solicitud en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2006/2004:».
4) Tras el punto 2.1.5 se inserta el punto siguiente:
«2.1.6. La autoridad requerida notificará a la Comisión y a las demás autoridades competentes afectadas las medidas de aplicación tomadas de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (CE) no 2006/2004 tan pronto como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, en el plazo de siete días a partir del momento en que se tomaron las medidas.».
5) El título del capítulo 3 se sustituye por el de «ALERTAS».
6) En el capítulo 3, se añade el número «3.1.» al principio del texto.
7) En el capítulo 3, se insertan los puntos siguientes al final del texto existente:
«3.2. Cuando una autoridad competente tome medidas de aplicación relacionadas con una alerta, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2006/2004, las notificará a la Comisión y a todas las demás autoridades competentes designadas por los Estados miembros como responsables de la aplicación de la legislación que se ha infringido.
Además de comunicar las medidas de aplicación tomadas, notificará la siguiente información:
a) los detalles de la autoridad competente que ha tomado las medidas;
b) el nombre del vendedor o proveedor;
c) el nombre del producto o servicio;
d) el código de clasificación;
e) la publicidad o el soporte de venta utilizado;
f) la base jurídica;
g) el tipo de infracción intracomunitaria;
h) el cálculo del número de consumidores que pueden verse perjudicados y de los perjuicios económicos.
3.3. Cuando una autoridad competente reciba una petición de ayuda mutua relacionada... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo y AÑADE el ar art. 7 bis de la DECISION 2007/76, de 22 de diciembre (Ref. 2007/80142).
MATERIAS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
COOPERACION INTERNACIONAL
INFORMACION
|
|
|
|