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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80603
Fecha : 01/04/2008
Documentos Relacionados :
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«... con una alerta, notificará la petición, identificando el tipo de la misma, a la Comisión y a todas las demás autoridades competentes designadas por los Estados miembros como responsables de la aplicación de la legislación sujeto de la infracción.
Además de comunicar la solicitud recibida, dicha autoridad notificará la siguiente información:
a) los datos de la autoridad competente que pide la ayuda mutua;
b) el nombre del vendedor o proveedor, si se conoce;
c) el nombre del producto o servicio;
d) el código de clasificación;
e) la publicidad o el soporte de venta utilizado;
f) la base jurídica;
g) el tipo de infracción intracomunitaria;
h) el cálculo del número de consumidores que pueden verse perjudicados y de los perjuicios económicos.».
8) Después del capítulo 5, se añade el siguiente capítulo:
«6. CAPÍTULO 6 — COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA DEL MERCADO Y DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN
6.1. Para cumplir la obligación establecida por el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2006/2004, todas las autoridades competentes involucradas pueden decidir que una de ellas coordine la actividad de aplicación. Las autoridades competentes, teniendo en cuenta las características específicas de cada caso, designarán normalmente como coordinadora a la autoridad del lugar en que el comerciante tiene su sede o su principal centro de actividades, o en la que se encuentra el mayor número de consumidores afectados.
6.2. La Comisión facilitará dicha coordinación, si se le pide expresamente».
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo y AÑADE el ar art. 7 bis de la DECISION 2007/76, de 22 de diciembre (Ref. 2007/80142).
MATERIAS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
COOPERACION INTERNACIONAL
INFORMACION
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