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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80630
Fecha : 09/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2008, sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia del organismo modificado genéticamente no autorizado Bt 63 en los productos a base de arroz [notificada con el número C(2008) 1208].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (2), se prohíbe la comercialización en la Comunidad de cualquier alimento o pienso modificado genéticamente que no haya sido autorizado con arreglo a dicho Reglamento. En el artículo 4, apartado 3, y en el artículo 16, apartado 3, del mismo se establece que no se podrá autorizar ningún alimento o pienso modificado genéticamente si no se ha demostrado adecuada y suficientemente que no tiene efectos negativos sobre la salud humana, la salud animal o el medio ambiente, que no induce a error al consumidor o al usuario y que no se diferencia del alimento o el pienso al que está destinado a sustituir en un grado tal que su consumo normal resulte desventajoso, desde el punto de vista nutricional, para las personas o los animales.
(2) En septiembre de 2006, se detectaron en Alemania, Francia y Reino Unido productos a base de arroz originarios de China contaminados con arroz modificado genéticamente no autorizado «Bt 63» y se notificaron a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF).
(3) Se pidió inmediatamente a las autoridades competentes chinas que dieran información detallada sobre las construcciones genéticas de arroz modificado genéticamente no autorizado «BT 63». Se pidió también que se explicara el origen de la presencia en el mercado chino de arroz modificado genéticamente y cómo se aseguraron las autoridades competentes chinas de que los productos exportados cumplían los requisitos comunitarios. Las autoridades chinas reaccionaron con la realización de controles sobre los casos notificados a través del RASFF y la suspensión de las exportaciones de las empresas afectadas. Decidieron también efectuar ensayos sobre el arroz y los productos a base de arroz exportados y exigieron que las empresas exportadoras reforzaran los controles durante la compra de materias primas. Además, se informó a la Comisión acerca de la situación general del arroz modificado genéticamente en el mercado chino y de la construcción genética Bt en cuestión, y se confirmó que el arroz modificado genéticamente «Bt 63» no está autorizado en el mercado chino.
(4) Se informó inmediatamente a los Estados miembros de la situación, en las reuniones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal celebradas el 11 de septiembre y el 23 de octubre... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA REGLAMENTO 1829/2003, de 22 de septiembre (Ref. 2003/81702).
NOTAS
Aplicable desde el 15 de abril de 2008.
MATERIAS
ANALISIS
ARROZ
CHINA
COMERCIALIZACION
ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO
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