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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80644
Fecha : 10/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 1256].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El marco estratégico i2010 — Sociedad de la información europea (2) promueve una economía digital abierta y competitiva en la Unión Europea y hace hincapié en las TIC en tanto que impulsoras de la inclusión y la calidad de vida. El desarrollo de nuevos medios de comunicación podría ser beneficioso para la productividad laboral y para el crecimiento del mercado de la telefonía móvil.
(2) Las aplicaciones de conectividad aerotransportadas son, por naturaleza, paneuropeas, ya que se utilizan principalmente para vuelos transfronterizos dentro y fuera de la Comunidad. Un enfoque coordinado de la regulación de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) promoverá los objetivos del mercado único.
(3) La armonización de las normas sobre la utilización del espectro radioeléctrico en la Comunidad facilitará el desarrollo y la asimilación en tiempo oportuno de los servicios de MCA en la Comunidad.
(4) La explotación comercial de los servicios de MCA se considera actualmente tan solo para los sistemas de GSM que funcionan en la banda de 1 710-1 785 MHz para el enlace ascendente (terminal transmisor y estación de base receptora) y en la banda de 1 805-1 880 MHz para el enlace descendente (estación de base transmisora y terminal receptor), de acuerdo con las normas del ETSI EN 301 502 y EN 301 511. Sin embargo, en el futuro, podría ampliarse a otros sistemas públicos de comunicaciones móviles terrenales, que funcionan según otras normas y en otras bandas de frecuencia.
(5) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión no 676/2002/CE, la Comisión otorgó (3) mandato a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (en adelante denominada «la CEPT») para que lleve a cabo todas las actividades necesarias con el fin de evaluar cuestiones específicas referentes a la compatibilidad técnica entre el funcionamiento de los sistemas GSM 1800 aerotransportados y una serie de servicios radioeléctricos potencialmente afectados. La presente Decisión se basa en los estudios técnicos realizados por la CEPT en virtud del mandato de la CE, presentados en el informe 016 de la CEPT (4).
(6) El sistema de MCA considerado en el informe de la CEPT consta de una unidad de control de la red (UCR) y una estación transceptora de base (ETB) en la aeronave. El sistema está diseñado para garantizar que las señales transmitidas por los sistemas móviles con base en tierra no sean detectables en el interior de la cabina de la aeronave y que los terminales de usuario a bordo de la aeronave transmitan solo a un nivel mínimo.... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
RECOMENDACION 2008/295, de 7 de abril (Ref. 2008/80645).
REGLAMENTO 1702/2003, de 24 de septiembre (Ref. 2003/81543).
DECISION 676/2002, de 7 de marzo (Ref. 2002/80697).
MATERIAS
AERONAVES
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
NAVEGACION AEREA
NORMALIZACION
TELECOMUNICACIONES
TELEFONIA MOVIL
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