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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2008/80647
Fecha : 10/04/2008
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo de 18 de febrero de 2008 sobre la firma de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Visto la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) Las negociaciones se han finalizado con éxito y, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo se deberá firmar en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.
DECIDE:
Artículo único
Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
PROTOCOLO
del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y
LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA, por otra, Vista... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA art. 28, anexos I a IV, AÑADE anexo V y SUSTITUYE Protocolo 4 del ACUERDO de 9 de abril de 2001 (Ref. 2001/81215).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA EN RELACION sobre la celebración del Protocolo de 22 de febrero de 2008: DECISIÓN 2008/438, de 14 de mayo (Ref. 2008/81079).
NOTAS
Contiene Protocolo de 22 de febrero de 2008 y anexos, adjuntos a la misma.
MATERIAS
ACUERDO DE ASOCIACION CE
ACUERDOS INTERNACIONALES
BULGARIA
COMERCIO EXTRACOMUNITARIO
MACEDONIA
PRODUCTOS AGRICOLAS
RUMANIA
UNION EUROPEA
VINOS
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