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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81208
Fecha : 04/07/2007
Documentos Relacionados :
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DECISIÓN de la Comisión, de 25 de junio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/504/CE, sobre las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas [notificada con el número C(2007) 3020].
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/504/CE de la Comisión (2) establece las condiciones especiales a que están sujetos determinados productos alimenticios importados de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación de estos productos con aflatoxinas.
(2) La aplicación de la Decisión 2006/504/CE ha puesto de manifiesto que es necesario introducir algunas modificaciones. Debe actualizarse la lista de los puntos designados de importación a través de los cuales los productos objeto de dicha Decisión pueden importarse en la Comunidad, en particular en el marco de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(3) En aras de la protección de la salud pública, es importante que los productos alimenticios compuestos que contengan una cantidad significativa de los productos alimenticios objeto de la presente Decisión queden, asimismo, incluidos en su ámbito de aplicación. Se ha establecido un umbral del 10 %. Las autoridades competentes pueden controlar aleatoriamente la presencia de aflatoxinas en productos alimenticios compuestos que contengan menos de un 10 % de los productos alimenticios objeto de la presente Decisión. Debe revisarse dicho umbral en el caso de que los datos de seguimiento indiquen que se han detectado varios casos de productos alimenticios compuestos que contienen menos de un 10 % de productos alimenticios objeto de la presente Decisión y que no son conformes con la legislación de la UE relativa a los niveles máximos de aflatoxinas.
(4) La Decisión 2006/504/CE establece que los Estados miembros solo podrán permitir las importaciones de determinados productos alimenticios si la remesa en cuestión va acompañada, entre otras cosas, de un certificado sanitario. Este requisito es aplicable desde el 1 de octubre de 2006. A fin de evitar diferencias en la aplicación de dicha Decisión, parece necesario aclarar que el requisito relativo al certificado sanitario se refiere a las remesas que hayan salido del país de origen a partir del 1 de octubre de 2006.
______________________
(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 575/2006 de la Comisión (DO L 100 de 8.4.2006, p. 3).
(2) DO L 199 de 21.7.2006, p. 21.
(5) Por otra parte, el modelo de certificado sanitario establecido en la Decisión 2006/504/CE debe modificarse separando el certificado sanitario que ha de ser cumplimentado por las autoridades competentes del país de origen de los productos alimenticios objeto de dicha... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 3.3, 5.2.e), 8.2, AÑADE el art. 10 bis y SUSTITUYE el art. 1 y los anexos I, II y III de la DECISION 2006/504, de 12 de julio (Ref. 2006/81397).
NOTAS
Aplicable desde el 1 de julio de 2007, con la salvedad indicada.
MATERIAS
BRASIL
BULGARIA
CERTIFICADO SANITARIO
CHINA
EGIPTO
FRUTOS SECOS
IMPORTACIONES
REGLAMENTACIONES TECNICO-SANITARIAS
RUMANIA
TURQUIA
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