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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81227
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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DECISIÓN del Consejo, de 30 de mayo de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Ucrania (1) entró en vigor el 1 de marzo de 1998.
(2) El comercio de determinados productos siderúrgicos debe regirse por las disposiciones del título III de dicho Acuerdo, con excepción de su artículo 14, y por las disposiciones de un acuerdo sobre medidas cuantitativas.
(3) De 1995 a 2001, el comercio de determinados productos siderúrgicos fue objeto de acuerdos entre las Partes y, en 2002, 2003 y hasta el 19 de noviembre de 2004, de medidas específicas. El 19 de noviembre de 2004 se celebró un acuerdo que abarcaba el período que finalizó el 31 de diciembre de 2004. Posteriormente se celebró un acuerdo que cubrió el período de 2005 y 2006.
(4) La Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2006 (2) autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con vistas a la prórroga del acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos celebrado entre la Comunidad Europea, por una parte, y Ucrania, por otra.
(5) A raíz de dicha Decisión, las Partes han negociado un nuevo Acuerdo que cubre el período hasta el 31 de diciembre de 2007 y los años siguientes.
(6) Procede aprobar el Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
1. Queda aprobado el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
____________
(1) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.
(2) Docs. 14134/06 y 14135/06.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. MÜNTEFERING
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos
LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y
EL GOBIERNO DE UCRANIA, por otra,
en conjunto denominados «las Partes»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (denominado en lo sucesivo «el ACC»), por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, entró en vigor el 1 de marzo de 1998;
CONSIDERANDO que las Partes desean fomentar un desarrollo ordenado y equitativo del comercio del acero entre ellas;
CONSIDERANDO que, según el artículo 22, apartado 1, del ACC, el comercio de determinados productos siderúrgicos debe regirse por las disposiciones del título III de dicho Acuerdo, con excepción del artículo 14, y por las disposiciones de un acuerdo sobre medidas cuantitativas; que el presente Acuerdo es el acuerdo a que se refiere el artículo 22, apartado 1, del ACC;
TENIENDO... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el ACUERDO aprobado por DECISIÓN 98/149, de 26 de enero (Ref. 1998/80310).
CITA el ACUERDO de 22 de noviembre de 2004 (Ref. 2004/83015).
NOTAS
Contiene ACUERDO Y PROTOCOLO de 18 de junio de 2007, adjuntos a la misma.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
COMERCIO EXTRACOMUNITARIO
PRODUCTOS SIDERURGICOS
UCRANIA
UNION EUROPEA
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