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Legislación »
Decisión
Numero de Referencia :
2007/81419
Fecha : 03/08/2007
Documentos Relacionados :
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Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2007, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44, apartado 2, 47, apartado 2, tercera frase, 55, su artículo 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,
Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con Georgia, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe ser firmado en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.
(3) Conviene aplicar este Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007, a la espera de que culminen los procedimientos pertinentes para su celebración oficial.
DECIDE:
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).
Artículo 2
En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
P. STEINBRÜCK
______________
(1) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.
PROTOCOLO
del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
EN RELACIÓN con el ACUERDO de 22 de abril de 1996 (Ref. 1999/81670).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA EN RELACION aprobando el Protocolo de 27 de junio de 2007: DECISIÓN 2008/430, de 26 de mayo (Ref. 2008/81049).
NOTAS
Contiene Protocolo de 27 de junio de 2007, adjunto a la misma.
MATERIAS
ACUERDOS INTERNACIONALES
BULGARIA
COOPERACION INTERNACIONAL
GEORGIA
RUMANIA
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