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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/00745
Fecha : 14/01/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 325/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.
La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.
Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.
El Claustro Universitario de la Universidad de Granada ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 23 de mayo y 22 de octubre de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2003, dispongo:
Artículo único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Granada que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 162/1985, de 17 de julio.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 236, de 9 de diciembre de 2003)
ANEXO
Estatutos de la Universidad de Granada
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Naturaleza de la Universidad.
La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria ; ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Estatutos.
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los estatutos aprobados por DECRETO autonómico 162/1985, de 17 de julio (Ref. 1986/05931).
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
NOTAS
Entrada en vigor 10 de diciembre de 2003.
Publicado en el BOJA núm. 236, de 9 de diciembre de 2003.
MATERIAS
ANDALUCIA
UNIVERSIDAD DE GRANADA
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