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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/00744
Fecha : 14/01/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla.
La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.
Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.
El Claustro Universitario de la Universidad de Sevilla ha elaborado el Estatuto de la misma, en las sesiones celebradas los días 5 de junio y 17 de octubre de 2003 y lo ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2003, dispongo:
Artículo único.
Aprobar el Estatuto de la Universidad de Sevilla que figura como Anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril y modificados por Decreto 152/1995, de 13 junio.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 235, de 5 de diciembre de 2003.)
ANEXO
Estatuto de la Universidad de Sevilla
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Definición.
La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.
Artículo 2. Principios.
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los estatutos aprobados por DECRETO autonómico 148/1988, de 5 de abril (BOJA del 8).
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA el art. 13.1.I), 76.2, 88.1, 90, 92.2 y 93 , por DECRETO autonómico 348/2004, de 25 de mayo (Ref. 2004/13563).
NOTAS
Entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Pulicado en el BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003.
MATERIAS
ANDALUCIA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
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