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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2007/00974
Fecha : 17/01/2007
Documentos Relacionados :
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DECRETO del Presidente 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
El artículo 74.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la propuesta de reforma del Estatuto requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento Andaluz por mayoría de tres quintos, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de las personas electoras de Andalucía.
El día 20 de diciembre de 2006 las Cortes Generales han aprobado la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuya Disposición Adicional Quinta señala que una vez aprobada la ley orgánica de reforma de dicho Estatuto, el Gobierno de la Nación deberá autorizar la convocatoria del referéndum previsto en el artículo 74.1.b) de la Ley Orgánica 6/1981 en el plazo de seis meses.
El Gobierno de la Nación ha autorizado la convocatoria del citado referéndum mediante acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 2006, por lo cual, cumplidas todas las previsiones legales, corresponde convocarlo mediante este Decreto.
En su virtud, de conformidad con la habilitación legal mencionada y con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:
Artículo 1. Convocatoria.
Se somete a referéndum, dentro del ámbito de Andalucía, el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, presentado por el Parlamento de Andalucía y aprobado por las Cortes Generales, cuyo texto se transcribe como anexo a este Decreto.
Artículo 2. Pregunta.
En la consulta se formulará la pregunta siguiente:
«¿Aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomía para Andalucía?»
Artículo 3. Fecha de celebración del referéndum.
La votación tendrá lugar el domingo día 18 de febrero de 2007 y podrán participar todos los ciudadanos y las ciudadanas de Andalucía con derecho de sufragio activo.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Empezará a las cero horas del día 2 de febrero y finalizará a las 24 horas del 16 de febrero.
Artículo 5. Normativa aplicable.
El referéndum convocado mediante este Decreto se regirá por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum y sus modificaciones; por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones; por el resto de normativa electoral vigente y por las disposiciones que se dicten para la realización de este referéndum.
Disposición final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2007.-El Presidente, Manuel Chaves González.
Anexo
Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
PREÁMBULO
Andalucía, a lo largo de su historia, ha forjado una robusta y sólida identidad que le confiere un carácter singular como pueblo, asentado desde épocas milenarias en un ámbito geográfico diferenciado, espacio de encuentro y de diálogo entre civilizaciones diversas.... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 2 de la LEY autonómica 6/2006, de 24 de octubre (Ref. 2006/20848).
Art. 74.1.b) del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. 1982/00633).
CITA:
LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio (Ref. 1985/11672).
LEY ORGÁNICA 2/1980, de 18 de enero (Ref. 1980/01564).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre la colaboración del servicio de correos: ORDEN FOM/64/2007, de 23 de enero (Ref. 2007/01558).
NOTAS
Entrada en vigor el 17 de enero de 2007.
MATERIAS
ANDALUCIA
ESTATUTOS DE AUTONOMIA
REFERENDUM
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