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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2003/21194
Fecha : 21/11/2003
Documentos Relacionados :
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DECRETO 281/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.
Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.
El Claustro Universitario de la Universidad de Cádiz ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 17 de marzo y 9 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 2003, dispongo:
Artículo unico.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Cádiz que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria unica.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Cádiz que fueron aprobados por Decreto 274/1985, de 26 de diciembre.
Disposición final unica.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de octubre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 207, de 18 de octubre de 2003)
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza, funciones, principios y fines de la Universidad de Cádiz
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Universidad de Cádiz es una Entidad de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con el Artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.
2. Se regirá por dicha Ley, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, así ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los estatutos aprobados por DECRETO autonómico 274/1985, de 26 de diciembre (Ref. 1986/05169).
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA los arts. 18.3, 43.2, 46.5, 118.f) y 143.3, por DECRETO autonómico 2/2005, de 11 de enero (Ref. 2005/04975).
NOTAS
Entrada en vigor 19 de octubre de 2003.
Publicada en el BOJA núm.207, de 18 de octubre de 2003.
MATERIAS
ANDALUCIA
UNIVERSIDAD DE CADIZ
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