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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2003/21550
Fecha : 26/11/2003
Documentos Relacionados :
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DECRETO 299/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva.
La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.
Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.
El Claustro Universitario de la Universidad de Huelva, ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 30 de enero y 10 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2003, dispongo:
Artículo Único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Huelva que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Huelva, publicados por Decreto 169/1999, de 27 de julio, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999.
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
TÍTULO PRELIMINAR
Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras
Artículo 1.
1. La Universidad de Huelva es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que, en el marco de los valores constitucionales, ejerce sus funciones en régimen de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución.
2. La Universidad de Huelva se rige por las disposiciones emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los estatutos aprobados por DECRETO autonómico 169/1999, de 27 de julio (Ref. 1999/19571).
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
MATERIAS
ANDALUCIA
UNIVERSIDAD DE HUELVA
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