|
|
|
Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2003/23515
Fecha : 23/12/2003
Documentos Relacionados :
|
|
DECRETO 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.
Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.
El Claustro Universitario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 20 de diciembre de 2002 y 23 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2003,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Normativa Provisional de la Actividad de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, que fue aprobada mediante Decreto 49/2000, de 7 de febrero.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.
ANEXO
Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
PREÁMBULO
Creada por la Ley andaluza 3/1997, de 1 de julio, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, nace con el objetivo prioritario de facilitar el ejercicio del derecho a la educación consagrado por el artículo 27.1 de la Constitución española de 1978. Los presentes Estatutos, que rigen la estructura y gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, así como su naturaleza, misión, funciones y competencias, son los primeros desde su creación.
La promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los estatutos aprobados por DECRETO autonómico 49/2000, de 7 de febrero (BOJA del 12).
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
MATERIAS
ANDALUCIA
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE
|
|
|
|