|
|
|
Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2005/04975
Fecha : 29/03/2005
Documentos Relacionados :
|
|
DECRETO 2 /2005, de 11 de enero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, para su adaptación a lo establecido en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.
La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su Disposición Transitoria Séptima, establece que las Universidades del Sistema Universitario Andaluz adaptarán sus estatutos a los términos de dicha Ley, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Orgánica de Universidades.
Los Estatutos de la Universidad de Cádiz fueron aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, por lo que, a fin de dar cumplimiento a esta exigencia de adaptación a lo dispuesto en la Ley Andaluza de Universidades, el 13 de octubre de 2004 el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma de los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento de reforma estatutaria previsto en su título X.
Asimismo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades el nuevo texto estatutario, que resultará de la aprobación del presente Decreto, incorpora las reformas aprobadas por el Claustro.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo primero. Modificación del primer párrafo del apartado 3 del artículo 18 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo18 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, relativo a los Institutos Universitarios propios, que queda redactado de la siguiente forma:
«La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación propio deberá ir acompañada de una memoria justificativa, donde se especifiquen, además de los exigidos en la normativa autonómica aplicable, los siguientes aspectos:»
Artículo segundo. Modificación del apartado 2 del artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Se modifica el apartado 2 del artículo 43 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, relativo a la Naturaleza, composición y funciones del Consejo Social, que queda redactado de la forma siguiente:
«2. Corresponde al Consejo Social, sin perjuicio de las funciones que la legislación autonómica le otorga, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, a cuyo fin podrá disponer de la oportuna información de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.»
Artículo tercero. Modificación del apartado 5 del artículo 46 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.
Se modifica el apartado 5 del artículo 46 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, relativo a las funciones del Consejo ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 18.3, 43.2, 46.5, 118.f) y 143.3 de los estatutos aprobados por DECRETO autonómico 281/2003, de 7 de octubre (Ref. 2003/21194).
DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 7 de la LEY autonómica 15/2003, de 22 de diciembre (Ref. 2004/00886).
NOTAS
Entrada en vigor el 7 de febrero de 2005.
Publicada en el BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2005.
MATERIAS
ANDALUCIA
UNIVERSIDAD DE CADIZ
|
|
|
|