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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2005/18415
Fecha : 08/11/2005
Documentos Relacionados :
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DECRETO 182/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada «San Jorge».
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 36, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme el artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado.
Mediante Decreto de 7 de julio de 2003, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad de Aragón, se creó el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. Posteriormente, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le atribuyó a este órgano, al amparo del titulo competencial anterior, la gestión de las competencias en materia de enseñanza superior y universitaria, lo que incluye la gestión relativa a la creación o reconocimiento de las Universidades y a su efectiva puesta en funcionamiento.
En el caso de las Universidades privadas, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige que el reconocimiento como tales instituciones se lleve a cabo por una Ley. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 6/2001, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada «San Jorge», en cuyo artículo 2 se incluyen, como parte de su régimen jurídico, las propias normas de organización y funcionamiento.
En este sentido, en el artículo 7 de la citada Ley 1/2005, establece que la Universidad Privada «San Jorge» enviará al Departamento competente en materia de educación universitaria sus normas de organización y funcionamiento y las variaciones que en cada momento se produzcan en ellas para ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, si bien el régimen jurídico de aprobación será el previsto para las Universidades públicas en el segundo apartado del mencionado artículo. Esta remisión implica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2, las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo control de legalidad, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor, una vez aprobadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En este mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, al afirmar que las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas estarán sometidas al mismo régimen de aprobación que los Estatutos de la Universidad pública, lo que conlleva a la aplicación del artícu-lo ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 11 de la LEY autonómica 5/2005, de 14 de junio (Ref. 2005/14406).
Art. 2 de la LEY autonómica 1/2005, de 24 de febrero (Ref. 2005/04819).
Art. 36 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 8/1982, de 10 de agosto (Ref. 1982/20819).
CITA LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
NOTAS
Entrada en vigor el 24 de septiembre de 2005.
Publicada en el BOAR núm. 114, de 23 de septiembre de 2005.
MATERIAS
ARAGON
UNIVERSIDAD SAN JORGE
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