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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/05291
Fecha : 24/03/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 1/2004, de 13 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
El artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluida, por tanto, la universitaria.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en su artículo 6.2, establece que los Estatutos serán elaborados por las Universidades, y previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la misma Ley, corresponde al Claustro Universitario la elaboración de los Estatutos. El Claustro Universitario de la Universidad de Zaragoza ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 21 de febrero y 23 de octubre de 2003 y los ha presentado para su aprobación al Gobierno de Aragón.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, previo su control de legalidad, de acuerdo con los Dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de enero de 2004, dispongo:
Artículo único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Zaragoza que figuran como anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Zaragoza aprobados por Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, y sus modificaciones posteriores.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 13 de enero de 2004.-El Presidente, Marcelino Iglesias Ricou.-La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, María Teresa Verde Arribas.
ANEXO
Estatutos de la Universidad de Zaragoza
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
De la naturaleza y fines de la Universidad de Zaragoza
Artículo primero. Naturaleza.
1. La Universidad de Zaragoza es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía académica, económica, financiera y de gobierno, de acuerdo con la Constitución y las leyes, para el ejercicio del servicio público de la educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación.
2. La Universidad de Zaragoza ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración pública.
Artículo 2. Fundamentos básicos.
La Universidad de Zaragoza, en virtud de su autonomía y mediante los presentes Estatutos, establece su organización y sus funciones, que se fundamentan en los principios de:
a) Libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
b) Participación, a través de los mecanismos legales y estatutarios, de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el gobierno, la gestión y el control de la Universidad.
c) Participación de la sociedad a través de las fórmulas legalmente establecidas.
d) Defensa de... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA el REAL DECRETO 1271/1985, de 29 de mayo (Ref. 1985/15682).
DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
NOTAS
Publicada en el BOAR de 19 de enero de 2004.
MATERIAS
ARAGON
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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