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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2007/07026
Fecha : 03/04/2007
Documentos Relacionados :
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DECRETO 21/2007, de 2 de abril, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
El artículo 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece que las elecciones se convocan mediante decreto del Presidente de la Junta de Comunidades, en el que se señalará el día de la votación y se fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se convocan elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, que se celebrarán el domingo 27 de mayo de 2007.
Artículo 2.
El número de diputados a elegir por cada circunscripción electoral es el siguiente:
Por Albacete: diez diputados.
Por Ciudad Real: once diputados.
Por Cuenca: ocho diputados.
Por Guadalajara: siete diputados.
Por Toledo: once diputados.
Artículo 3.
La campaña electoral, que ha de tener una duración de quince días, comenzará a las cero horas del día 11 de mayo, finalizando a las veinticuatro horas del día 25 de mayo.
Artículo 4.
La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla‑La Mancha tendrá lugar a las once horas del día 19 de junio de 2007.
Disposición adicional única.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla‑La Mancha, se publica como anexo del presente decreto el modelo oficial, elaborado por la Mesa de las Cortes, de la declaración de bienes, rentas y actividades que los candidatos, una vez proclamados por las Juntas Electorales Provinciales, deben presentar ante dicha Mesa antes del día trigésimo primero posterior a la convocatoria.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 2 de abril de 2007.-El Presidente, José M.ª Barreda Fontes.... |
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 19 de la LEY autonómica 5/1986, de 23 de diciembre (Ref. 1987/02164).
Art. 10.2 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 9/1982, de 10 de agosto (Ref. 1982/20820).
MATERIAS
CASTILLA-LA MANCHA
ELECCIONES AUTONOMICAS
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