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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2006/08789
Fecha : 19/05/2006
Documentos Relacionados :
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DECRETO 170/2006, de 18 de mayo, por el que se somete a referéndum el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.
El artículo 56 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que una vez aprobado el proyecto de reforma por las Cortes Generales mediante ley orgánica se debe proceder a someterlo a referéndum positivo de las personas electoras de Cataluña, por lo cual corresponde convocarlo mediante este Decreto.
En conformidad con la habilitación legal mencionada y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, decreto:
Artículo 1. Convocatoria.
Se somete a referéndum, dentro del ámbito de Cataluña, el proyecto de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, presentado por el Parlamento de Cataluña y aprobado por las Cortes Generales, cuyo texto se transcribe como anexo a este Decreto.
Artículo 2. Pregunta.
En la consulta se formulará la pregunta siguiente:
«¿Aprueba el proyecto de Estatuto de autonomía de Cataluña?»
Esta pregunta se formulará en las lenguas oficiales de Cataluña.
Artículo 3. Fecha de celebración del referéndum.
La votación tendrá lugar el domingo día 18 de junio de 2006 y podrán participar todos los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña con derecho de sufragio activo.
Artículo 4. Campaña electoral.
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días. Empezará a las 0 horas del día 2 de junio y finalizará a las 24 horas del 16 de junio.
Artículo 5. Normativa aplicable.
El referéndum convocado mediante este Decreto se regirá por la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum y sus modificaciones; por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones; por el resto de normativa electoral vigente y por las disposiciones legales que se dicten para la realización de este referéndum.
Disposición final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 18 de mayo de 2006.-El Presidente, Pasqual Maragall i Mira.
Anexo
Propuesta de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña
PREÁMBULO
Cataluña ha ido construyéndose a lo largo del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra de acogida.
El pueblo de Cataluña ha mantenido a lo largo de los siglos una vocación constante de autogobierno, encarnada en instituciones propias como la Generalitat -que fue creada en 1359 en las Cortes de Cerveray en un ordenamiento jurídico específico recogido, entre otras recopilaciones de normas, en las Constitucions i altres drets de Catalunya. Después de 1714, han sido varios los intentos de recuperación de las instituciones de autogobierno. En este itinerario histórico constituyen hitos destacados, entre otros, la Mancomunidad de 1914, la recuperación de la Generalitat con el Estatuto de 1932, su restablecimiento en 1977 y el Estatuto de 1979, nacido con la democracia, la Constitución de 1978 y el... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 60 de la LEY autonómica 3/1982, de 23 de marzo (Ref. 1982/90009).
el art. 56 del estatuto aprobado por LEY ORGÁNICA 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. 1979/30178).
CITA:
LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio (Ref. 1985/11672).
LEY ORGÁNICA 2/1980, de 18 de enero (Ref. 1980/01564).
NOTAS
Entrada en vigor el 19 de mayo de 2006.
MATERIAS
CATALUÑA
ESTATUTOS DE AUTONOMIA
REFERENDUM
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