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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/04108
Fecha : 05/03/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 167/2004, de 20 de enero, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU.
Las universidades privadas, en virtud de su autonomía, elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, y previo el control de su legalidad de acuerdo con lo que establece el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, dichas normas son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad.
La Junta del Patronato de la Fundación privada Universitat Abat Oliba CEU, en la sesión celebrada los días 19 y 24 de julio de 2003, aprobó las Normas de organización y funcionamiento de dicha universidad y acordó su modificación en la sesión de 10 de octubre de 2003.
Por todo esto, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente del texto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y con el acuerdo previo del Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU, que figuran como anexo del presente Decreto.
Disposición final.
De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, las Normas de organización y funcionamiento entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 20 de enero de 2004.-El Presidente, Pasqual Maragall i Mira.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Carles Solà i Ferrando.
ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU
Preámbulo
El objeto de estas Normas de organización y funcionamiento es el de establecer la estructura organizativa de la Universitat Abat Oliba CEU y determinar las competencias y atribuciones de cada uno de sus órganos, según indica el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU.
La Universitat Abat Oliba CEU es una Universidad privada sin ánimo de lucro, reconocida por la Ley 20/2003, de 4 de julio, del Parlamento de Cataluña, y promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP).
Adopta la personalidad jurídica de Fundación, con el nombre de Fundación Privada Universitat Abat Oliba CEU, que fue constituida el 23 de noviembre de 2002, elevándose a públicos los acuerdos fundacionales el 11 de diciembre de 2002, y fue inscrita en el registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya el 23 de junio de 2003.
TÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1.
1.1 La Universitat Abat Oliba CEU goza de la plena autonomía que señala la Ley para la mejor defensa de las libertades académicas, con el respeto al carácter propio definido por el Patronato de la Universidad, en los términos establecidos en estas Normas de organización y funcionamiento.
1.2 El objeto social exclusivo de la Universitat Abat Oliba CEU es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Artículo 2.
La Universitat Abat Oliba CEU es una entidad de inspiración cristiana, basada en el ideario de la Asociación Católica de Propagandistas y en las enseñanzas... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 103.2 de la LEY autonómica 1/2003, de 19 de febrero (Ref. 2003/04932).
MATERIAS
CATALUÑA
UNIVERSIDAD ABAT OLIBA CEU
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