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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/04661
Fecha : 12/03/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 273/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya.
En virtud de su autonomía, las universidades privadas se rigen por sus normas de organización y funcionamiento, que son elaboradas por ellas mismas y, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de legalidad.
La disposición adicional sexta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, establece que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Universitat Oberta de Catalunya ha de adaptar sus normas de organización y funcionamiento conforme a lo que en ella se dispone y enviarlas al Gobierno de la Generalidad para que las apruebe.
El Plenario del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, en la sesión celebrada el 17 de julio de 2003, aprobó por unanimidad las Normas de organización y funcionamiento de dicha Universidad.
Por todo esto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y con el acuerdo previo del Gobierno, Decreto:
Artículo único.
Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que figuran como anexo del presente Decreto.
Disposición final.
De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Normas de organización y funcionamiento entran en vigor a partir de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 4 de noviembre de 2003.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.
ANEXO
Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya
PREÁMBULO
Este nuevo siglo es un tiempo de cambios acelerados, en el que la información, el conocimiento y el saber tienen un papel crecientemente determinante en la vida de las sociedades. Este periodo de cambios tiene el potencial de avistar un nuevo renacimiento, basado en la fuerza de la creatividad, la actividad científica y el desarrollo cultural de la colectividad. Lo que hoy distingue a la nueva sociedad del conocimiento es la capacidad de crear, acumular y transmitir conocimientos, la capacidad de las personas de generar ideas, difundirlas y hacerlas evolucionar a través de redes para obtener beneficios sociales.
Una sociedad orientada al conocimiento tiene el derecho de exigir un papel clave y activo a las universidades. Éstas, orientadas al conocimiento durante setecientos años, tienen que evolucionar no sólo como adaptación a los cambios, sino también como adaptación a su futuro papel. La universidad está en condiciones de alcanzar el liderazgo de una nueva oferta de servicios, valores e ideas, con vocación de participar con voz propia, aportando conocimiento científico, integrando nuevos valores y fomentando la capacidad de creación de riqueza basada en el conocimiento,
actuando como motor intelectual y crítico de la sociedad, impulsando, en definitiva, la sociedad hacia un mañana culturalmente más ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 103.2 de la LEY autonómica 1/2003, de 19 de febrero (Ref. 2003/04932).
MATERIAS
CATALUÑA
UNIVERSIDAD OBERTA DE CATALUÑA
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