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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/00743
Fecha : 14/01/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 421/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Vigo.
El artículo 6.2.º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquéllas y, previo control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Universidad de Vigo presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el proyecto de nuevos estatutos, aprobado por su Claustro Universitario en la sesión del día 1 de octubre de 2003, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta Comunidad Autónoma.
En virtud de ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2.º de la Ley orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil tres,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.
Artículo 2.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil tres.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.
(Publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 237, de 5 de diciembre de 2003)
ANEXO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
1. La Universidad de Vigo es una institución de derecho público a la que corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y disfruta de autonomía académica, económica y de gobierno de acuerdo con la Constitución y con la Ley orgánica de universidades.
2. Los presentes estatutos constituyen la norma institucional básica del régimen de autogobierno de la Universidad de Vigo.
3. La Universidad de Vigo se inspirará en los principios de igualdad, solidaridad, democracia y libertad.
Es deber de todos los integrantes de la comunidad universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e impedir cualquier tipo de discriminación y el incumplimiento de lo expresado en estos estatutos.
Artículo 2.
1. La Universidad de Vigo, como organización pública que es, está al servicio de la sociedad.
2. Son fines prioritarios de la Universidad de Vigo:
a) La consecución de las máximas cuotas de calidad de docencia e investigación.
b) La impartición de formación adecuada, presencial o no, para facilitar el aprendizaje de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención de los títulos académicos correspondientes.
c) El fomento de la búsqueda de nuevos conocimientos, la creación artística y el desarrollo científico y tecnológico y la evaluación de los resultados de los mismos, tanto ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
NOTAS
Entrada en vigor 6 de diciembre de 2003.
Publicado en el DOGA núm. 237, de 5 de diciembre de 2003.
MATERIAS
GALICIA
UNIVERSIDAD DE VIGO
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