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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/11258
Fecha : 17/06/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 101/2004, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de A Coruña.
El artículo 6.2.º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquéllas y, previo control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Universidad de A Coruña presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el proyecto de estatutos, aprobado por su claustro universitario en la sesión de 24 de marzo de 2004, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta Comunidad Autónoma.
En virtud de ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2.º de la Ley orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de mayo de dos mil cuatro, dispongo:
Artículo 1.
Se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.
Artículo 2.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2004.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, Celso Currás Fernández.
ANEXO
Estatutos de la Universidad de A Coruña
TÍTULO PRELIMINAR
De la naturaleza y funciones de la universidad
Artículo 1.º
1. La Universidad de A Coruña es una institución pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y la ley, a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 2.º
1. La Universidad de A Coruña, vinculada a la realidad histórica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de la identidad cultural de nuestro país y de los diversos aspectos de la sociedad gallega.
2. La Universidad de A Coruña promoverá la plena integración en el espacio europeo de enseñanza superior y la proyección en América Latina.
Artículo 3.º
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de A Coruña podrá articular sus actividades con otras universidades, dentro y fuera del sistema universitario gallego, y mantendrá relaciones con centros... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
MATERIAS
GALICIA
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA
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