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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/07271
Fecha : 22/04/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 28/2004, de 22 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.
El artículo 6.2.º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, establece el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, determinando que serán elaborados por aquellas y, tras el control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Universidad de Santiago de Compostela presentó ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el proyecto de nuevos estatutos, aprobado por su Claustro Universitario en la sesión ordinaria del 18 de diciembre de 2003, para la correspondiente aprobación y publicación por parte de esta Comunidad Autónoma.
En virtud de ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 6.2.º de la Ley orgánica 6/2001, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de enero de dos mil cuatro, dispongo:
Artículo 1.º
Se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela con la redacción que figura en el anexo de este decreto, y se ordena su publicación.
Artículo 2.º
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de enero de 2004.
-Manuel Fraga Iribarne, Presidente.-Celso Currás Fernández, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria.
(Publicado en el "Diario Oficial de Galicia" número 27, de 9 de febrero de 2004)
ANEXO
Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.º
1. La Real Universidad de Santiago de Compostela es una institución pública dotada de plena personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida por los campus de Santiago de Compostela y Lugo que asume y desarrolla sus funciones como servicio público esencial a la comunidad mediante el estudio, la docencia y la investigación ; actividades para las que goza de autonomía, de acuerdo con estos estatutos y en el marco de la legislación vigente.
2. Como Administración pública vinculada a la de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Universidad de Santiago de Compostela, en los términos legalmente establecidos:
a) La potestad reglamentaria para la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento y de las demás normas de régimen interno.
b) La potestad de autoorganización.
c) La potestad sancionadora.
d) Ejecutividad de los actos y resoluciones producidos por sus órganos de gobierno, así como la ejecución de los mismos.
e) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
f) Equiparación con las prerrogativas procesales de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en los procesos judiciales en los que sea parte, de acuerdo a la legislación vigente.
g) Instar conflictos de competencias.
h) Inalienabilidad, inembargabilidad y, imprescritibilidad de sus bienes de dominio público, así como las potestades de deslinde y recuperación de oficio de todos sus bienes.
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
EN RELACIÓN con el DECRETO autonómico 473/1997, de 28 de noviembre (Ref. 1998/17523).
NOTAS
Entrada en vigor 10 de febrero de 2004.
Publicado en el DOGA núm. 27, de 9 de febrero de 2004.
MATERIAS
GALICIA
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
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