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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/08767
Fecha : 11/05/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 221/2003, de 23 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad de Alcalá ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha
D I S P O N G O :
Primero.-Aprobar los Estatutos de la Universidad de Alcalá, cuyo texto se contiene en el anexo que acompaña al presente Decreto.
Segundo.-Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 23 de octubre de 2003.-El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.-El Consejero de Educación, Carlos Mayor Oreja.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
TÍTULO PRELIMINAR
De la naturaleza y fines de la Universidad
Artículo 1. La Universidad de Alcalá.
1. La Universidad de Alcalá es una Institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. La Universidad de Alcalá goza de plena autonomía, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. La Universidad de Alcalá, para el cumplimiento de sus fines y funciones, dispone de personalidad y capacidad jurídica plena, así como de patrimonio propio, que pondrá al servicio de los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios y valores de libertad, igualdad de derechos y oportunidades, justicia, pluralismo y participación democrática. Además, someterá su gestión a los criterios superiores de respeto al medio ambiente, sostenibilidad en el uso de los recursos y solidaridad.
4. La Universidad de Alcalá, en la realización de sus actividades, se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.
5. La Universidad de Alcalá se compromete a crear las condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros disfruten de un entorno de trabajo saludable en el que la dignidad de las personas se respete en todo momento y las relaciones laborales y profesionales sean enriquecedoras para el conjunto de la comunidad universitaria.
Artículo 2. Carácter básico de los Estatutos.
Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Alcalá, constituyen la norma institucional básica de su régimen de autogobierno.
Artículo 3. Principio de libertad académica.
La autonomía de la Universidad de Alcalá, de la cual son expresión los presentes Estatutos, sirve de garantía al principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.
Artículo 4. Componentes... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA el REAL DECRETO 1280/1985, de 5 de junio (Ref. 1985/15748).
DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
NOTAS
Entrada en vigor el 12 de mayo de 2004.
MATERIAS
MADRID
UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES
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