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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/00747
Fecha : 14/01/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 215/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2003, dispongo:
Primero.-Aprobar los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
Segundo.-Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 16 de octubre de 2003.-El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.-El Consejero de Educación, Carlos Mayor Oreja.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" n.o 258, de 29 de octubre de 2003)
ANEXO
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid
PREÁMBULO
I
La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, fija el procedimiento de elaboración y
aprobación de los Estatutos de las universidades. A lo largo de su articulado establece los puntos específicos en los que las universidades deben adaptarse en sus normas legales para su cumplimiento ; asimismo, los Estatutos regularán las competencias que se consideren necesarias de acuerdo con el desarrollo y aplicación de dicha ley. Por ello, y conforme al procedimiento establecido por el Claustro constituyente, la Universidad Politécnica de Madrid, de conformidad con el reglamento aprobado en el mismo, establece los presentes Estatutos.
II
La Universidad Politécnica de Madrid se identifica expresamente con los valores de la sociedad actual relativos a la libertad, la igualdad, la paz y la solidaridad entre los pueblos. En la realización de sus actividades, la Universidad Politécnica de Madrid se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria, velando por la desaparición de cualquier discriminación de las recogidas en la Constitución, y adecuando los sistemas de progreso profesional de su personal a estos mismos principios.
En la actividad docente e investigadora actuará conforme a los principios de dedicación a tiempo completo y cooperación interdisciplinar ; en la evaluación y promoción de su profesorado, conforme a los de publicidad, transparencia, mérito docente e investigador y capacidad ; en las actividades administrativas y de servicios, conforme a los principios de eficacia, descentralización y economía.
III
La Universidad Politécnica de Madrid tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad de Madrid, en que ejerce sus competencias, en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común gozando, en su consecuencia,... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los estatutos aprobados por REAL DECRETO 2536/1985, de 27 de diciembre (Ref. 1986/01737).
DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
NOTAS
Entrada en vigor 30 de octubre de 2003.
Publicado en el BOCAM núm. 258, de 29 de octubre de 2003.
MATERIAS
MADRID
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID
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