|
|
|
Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2003/21737
Fecha : 28/11/2003
Documentos Relacionados :
|
|
DECRETO 58/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad Complutense de Madrid ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2003, dispongo:
Primero.-Aprobar los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
Segundo.-Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Madrid, 8 de mayo de 2003.-El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.-El Consejero de Educación, Carlos Mayor Oreja.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" número 125, de 28 de mayo de 2003)
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
1. La Universidad Complutense de Madrid (UCM), como universidad pública, es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
2. En el marco de su autonomía, la actividad de la UCM se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige la Universidad.
Artículo 2. Sobre la no discriminación, igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos fundamentales.
1. La UCM, en todas sus normas y actuaciones, velará porque no se produzca discriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
2. La UCM arbitrará las medidas necesarias para establecer los procedimientos e instrumentos que permitan detectar, erradicar y prevenir las conductas o las situaciones que resulten contrarias al principio de igualdad real o a la dignidad, al respeto de la intimidad o a cualquier otro derecho fundamental.
Artículo 3. Funciones de la Universidad.
1. La UCM realiza el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación.
2. Son funciones de la UCM al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
d) La difusión del... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los estatutos aprobados por REAL DECRETO 1555/1991, de 11 de octubre (Ref. 1991/26556).
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la LEY 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
NOTAS
Entrada en vigor 28 de mayo de 2003.
Publicado en el BOCAM núm. 125, de 28 de mayo de 2003.
MATERIAS
MADRID
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
|
|
|
|