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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/13291
Fecha : 16/07/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.
Tras la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea ha elaborado sus nuevos Estatutos, de conformidad con las previsiones establecidas en la disposición transitoria segunda, y corresponde ahora al Gobierno Vasco su aprobación, una vez superado el previo control de legalidad, tal como dispone el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Hasta el momento, las Instituciones de la Comunidad Autónoma no han desarrollado sus competencias en materia de universidades, una vez publicada la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. No obstante, el proyecto de Ley de ordenación universitaria vasca ha comenzado ya su andadura parlamentaria. De igual modo, pronto verán la luz otras disposiciones reglamentarias autonómicas en materia, por ejemplo, de profesorado universitario contratado en régimen laboral. Pues bien, los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea deberán respetar, en todo caso, y adecuar su contenido a las previsiones de la futura normativa autonómica.
En este sentido, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de los Estatutos elaborados por el Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003, dispongo:
Artículo único.
Se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto.
Disposición adicional primera.
Los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea deberán adecuar su interpretación y, en su caso, su contenido material, a las previsiones legislativas y normativas, que en el ámbito de sus competencias aprueben las Instituciones autonómicas, en desarrollo del artículo 16 del Estatuto de Autonomía y de las competencias específicas que les correspondan en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional segunda.
Por razones de legalidad no pueden aprobarse las disposiciones transitorias décima y undécima de los Estatutos, tal como literalmente se hallan redactadas en la propuesta elaborada por el claustro de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por lo que se devuelven para que se proceda a su subsanación.
Disposición derogatoria.
Queda derogado... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA los estatutos aprobados por DECRETO autonómico 70/1985, de 18 de marzo (Ref. 1985/10789).
DE CONFORMIDAD con la LEY ORGÁNICA 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. 2001/24515).
NOTAS
Entrada en vigor 12 de enero de 2004.
Publicada en el BOPV núm. 6, de 12 de enero de 2004.
MATERIAS
PAIS VASCO
UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO
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