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Legislación »
Decreto
Numero de Referencia :
2004/07918
Fecha : 30/04/2004
Documentos Relacionados :
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DECRETO 15/2004, de 4 de marzo, por el que se rectifican errores advertidos en el texto de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre.
Advertidos errores en el texto de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, procede su rectificación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de marzo de 2004, dispongo:
Artículo único.
1. El apartado 4 del artículo 41 (Estructura orgánica de la Universidad) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactado como sigue:
"4. Los órganos de los centros previstos en el artículo 30.1 se especificarán en el acuerdo o convenio de creación de los mismos."
2. La denominación del Capítulo VII del Título III de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactada como sigue:
"Capítulo VII De la retirada de confianza a Órganos Unipersonales de Gobierno y de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector."
3. La letra "c" del artículo. 102 (Causas de cese de Rector, Decanos y Directores) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactado como sigue:
"c) Aprobación de una moción de censura o, en el caso del Rector, decisión del Claustro en los términos establecidos en el artículo 97."
4. El artículo 152 (Reclamaciones en los concursos de acceso) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactado como sigue:
"1. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días, a partir de la publicación de aquéllas en el tablón de anuncios del Departamento al que pertenezca la plaza objeto de concurso. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 55 de los presentes Estatutos.
2. Dicha Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por la garantía de la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto de los principios de mérito y capacidad.
3. La Comisión de Reclamaciones podrá recabar informes de especialistas de reconocido prestigio, pertenezcan o no a la Universidad de Oviedo, y oirá a los miembros de la Comisión evaluadora y a los concursantes.
4. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta impugnada en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la formulación de la reclamación, disponiendo en el primer caso el nombramiento de los candidatos propuestos, y en el segundo la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el vicio apreciado, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta.
5. Las decisiones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán recurribles directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa."
El apartado 3 del artículo 153 (Clases de personal y régimen del mismo) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo queda redactado como sigue:
"3. La duración de los contratos, las obligaciones... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 41, 102, 152, 153 y la denominación del capítulo VII del título III del DECRETO autonómico 233/2003, de 28 de noviembre (Ref. 2004/07917).
NOTAS
Entrada en vigor 20 de marzo de 2004.
Publicado en el BOPA núm. 66, de 19 de marzo de 2004.
MATERIAS
ASTURIAS
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
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