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Legislación »
Decreto Legislativo
Numero de Referencia :
2008/11791
Fecha : 11/07/2008
Documentos Relacionados :
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DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, autorizó al Gobierno gallego para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley, aprobase un decreto legislativo que contuviese un texto único en el que se recogiese la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y las sucesivas modificaciones realizadas a la misma.
Esta autorización no incluía la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que debían ser refundidos.
En uso de dicha autorización se redactó el correspondiente texto refundido, en el que se incorporan al texto inicial de la Ley 4/1988 las modificaciones sufridas por ésta desde su entrada en vigor, así como algunas actualizaciones terminológicas y correcciones gramaticales que no inciden en el fondo de la disposición.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 10.1.º a) del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en el artículo 4.4.º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de marzo de dos mil ocho,
D I S P O N G O :
Artículo único.
De conformidad con la disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que se inserta a continuación.
Disposición adicional. Remisiones normativas a la Ley 4/1988.
Las remisiones y referencias normativas a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, se entenderán hechas, en lo sucesivo, al texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
Disposición final. Entrada en vigor.
Este decreto legislativo y el texto refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este decreto legislativo y, en particular, las siguientes:
1. La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
2. La Ley 4/1991, de 8 de marzo, de reforma de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
3. La Ley 8/1992, de 24 de julio, por la que se modifica el artículo 33 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, sobre la obligatoriedad de acreditar el conocimiento de la lengua gallega en las pruebas selectivas para el acceso a la función pública de Galicia.
4. La disposición adicional primera de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.
5. La disposición adicional quinta de la Ley 1/1994, de 30 de marzo, de presupuestos generales de la comunidad... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA:
LEY autonómica 13/2007, de 27 de julio (Ref. 2007/16613).
Apartados 1, 3 a 12 y 16 de la disposición adicional 2 de la LEY autonómica 2/2007, de 28 de marzo (Ref. 2007/10021).
Disposición adicional 2 de la LEY autonómica 14/2004, de 29 de diciembre (Ref. 2005/01722).
Arts. 7 a 12 de la LEY autonómica 9/2003, de 23 de diciembre (Ref. 2004/01674).
Arts. 6 a 12 de la LEY autonómica 7/2002, de 27 de diciembre (Ref. 2003/01810).
Arts. 6 a 12 de la LEY autonómica 3/2002, de 29 de abril (Ref. 2002/11079).
Arts. 9 a 14 de la LEY autonómica 8/1999, de 30 de diciembre (Ref. 2000/02189).
Art. 10 de la LEY autonómica 7/1998, de 30 de diciembre (Ref. 1999/06942).
Arts. 7 y 8 de la LEY autonómica 2/1998, de 8 de abril (Ref. 1999/00348).
Disposiciones adicionales 9 y 10 de la LEY autonómica 11/1996 (Ref. 1997/06015).
LEY autonómica 3/1995, de 10 de abril (Ref. 1995/14604).
Disposición adicional 5 de la LEY autonómica 1/1994, de 30 de marzo (Ref. 1994/22807).
Disposición adicional 1 de la LEY autonómica 4/1993, de 14 de abril (Ref. 1993/12175).
LEY autonómica 8/1992, de 24 de julio (Ref. 1992/22923).
LEY autonómica 4/1991, de 8 de marzo (Ref. 1991/10358).
LEY autonómica 4/1988, de 26 de mayo (Ref. 1988/18280).
DE CONFORMIDAD con:
Art. 4.4 de la LEY autonómica 1/1983, de 23 de febrero (Ref. 1983/90054).
Art. 10.1.a) del estatuto aprobado por LEY ORGANICA 1/1981, de 6 de abril (Ref. 1981/09564).
CITA LEY 30/1984, de 2 de agosto (Ref. 1984/17387).
NOTAS
Entrada en vigor el 14 de junio de 2008.
Publicada en el DOGA núm. 114, de 13 de junio de 2008.
MATERIAS
EMPLEADOS PUBLICOS
FUNCION PUBLICA
FUNCIONARIOS PUBLICOS
GALICIA
ORGANIZACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
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