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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2001/80990
Fecha : 17/04/2001
Documentos Relacionados :
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Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3) a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 20 de diciembre de 2000,
Considerando lo siguiente:
(1) En el informe de la Comisión sobre la revisión de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (4), aprobado el 10 de diciembre de 1996, se ponen de manifiesto algunos aspectos que deben mejorarse.
(2) Es necesario clarificar el ámbito de la Directiva 90/220/CEE y las definiciones incluidas en ella.
(3) La Directiva 90/220/CEE ha sido modificada; ahora que se están efectuando nuevas modificaciones a dicha Directiva es deseable, en aras de la claridad y la racionalidad, una refundición de las disposiciones en cuestión.
(4) Los organismos vivos liberados en el medio ambiente en cantidades grandes o pequeñas, con fines experimentales o como productos comerciales, pueden reproducirse en el medio ambiente y atravesar fronteras nacionales, afectando por tanto a otros Estados miembros; los efectos de dichas liberaciones en el medio ambiente pueden ser irreversibles.
(5) La protección de la salud humana y del medio ambiente exigen que se preste la atención debida al control de los riesgos derivados de la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG).
(6) De acuerdo con el Tratado, la intervención comunitaria en materia de medio ambiente debe basarse en el principio de acción preventiva.
(7) Es necesario la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la liberación intencional en el medio ambiente de OMG y garantizar la elaboración segura de productos industriales que contengan OMG.
(8) Se ha tenido en cuenta el principio de cautela a la hora de redactar la presente Directiva y debe tenerse en cuenta cuando ésta se aplique.
(9) Tiene particular importancia el respeto de los principios éticos reconocidos en un Estado miembro; los Estados miembros pueden tener en cuenta aspectos éticos cuando se liberen intencionalmente o se comercialicen OMG como productos o componentes de productos.
(10) Para disponer de un marco legislativo global y transparente, es necesario garantizar que la Comisión o los Estados miembros consulten al público durante la preparación de medidas y de que estén informados de las medidas que se tomen durante la aplicación de la presente Directiva.
(11) La comercialización cubre también las importaciones; no pueden importarse en la Comunidad productos que sean o contengan OMG cubiertos por la presente Directiva si no se ajustan a sus disposiciones.
(12) A efectos de la presente Directiva se debe considerar comercialización la puesta ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la DIRECTIVA 90/220, de 23 de abril (Ref. 1990/80472).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA los arts. 16, 21, 23, 26, 30 y los anexos II, IV y VII y SE SUSTITUYE el art. 27, por DIRECTIVA 2008/27, de 11 de marzo (Ref. 2008/80521).
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 26 bis, sobre la creación de un grupo de red para el intercambio y la coordinación de información: DECISIÓN 2005/463, de 21 de junio (Ref. 2005/81113).
SE DICTA EN RELACION, sobre medicamentos compuestos por OMG, por el REGLAMENTO 726/2004, de 31 de marzo (Ref. 2004/80948).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con el art. 31.2, sobre funcionamiento de los registros indicados: DECISIÓN 2004/204, de 23 de febrero (Ref. 2004/80420).
sobre identificadores únicos para OMG: REGLAMENTO 65/2004, de 14 de enero (Ref. 2004/80073).
SE TRASPONE parcialmente, por REAL DECRETO 178/2004, de 30 de enero (Ref. 2004/01850).
SE DICTA EN RELACION, sobre movimientos transfronterizos de OMG: REGLAMENTO 1946/2003, de 15 de julio (Ref. 2003/81809).
SE MODIFICA los arts. 4 y 21, por REGLAMENTO 1830/2003, de 22 de septiembre (Ref. 2003/81703).
SE AÑADE los arts. 12bis y 26bis, por el REGLAMENTO 1829/2003, de 22 de septiembre (Ref. 2003/81702).
SE TRASPONE parcialmente, por LEY 9/2003, de 25 de abril (Ref. 2003/08588).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
con el art.6, sobre modelo resumen de notificación para autoridades: DECISIÓN 2002/813, de 3 de octubre (Ref. 2002/81834).
con el art.13.2.h, sobre modelo de resumen de la notificación : DECISIÓN 2002/812, de 3 de octubre (Ref. 2002/81833).
SE COMPLETA:
el anexoVII, por DECISIÓN 2002/811, de 8 de enero (Ref. 2002/81832).
el anexo II, por DECISIÓN 2002/623, de 24 de julio (Ref. 2002/81366).
NOTAS
Entrada en vigor 17 de abril de 2001.
Efectos de la derogación desde el 17 de octubre de 2002.
Cumplimiento a más tardar el 17 de octubre de 2002.
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
COMERCIALIZACION
MEDIO AMBIENTE
ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO
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