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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
2001/80992
Fecha : 18/04/2001
Documentos Relacionados :
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Directiva 2001/27/CE de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 88/77/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 88/77/CEE es una de las directivas particulares previstas de conformidad con el procedimiento de homologación de tipo establecido por la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(2) La Directiva 1999/96/CE contempla nuevos ciclos de prueba para las emisiones y prescripciones para evitar el uso de dispositivos manipuladores y/o estrategias irracionales de control de emisiones. Ahora conviene reforzar estos requisitos y proporcionar un instrumento para que las autoridades puedan determinar si los motores utilizan dispositivos manipuladores y/o estrategias irracionales de control de emisiones en condiciones normales de uso para manipular el funcionamiento del motor a expensas del control de emisiones.
(3) Está comúnmente aceptado que los vehículos de gas pueden constituir una alternativa realista y beneficiosa para el medio ambiente frente a los vehículos de gasóleo en lo que se refiere a las emisiones contaminantes. Aunque pueden cumplir los límites de emisión prescritos en la Directiva 1999/96/CEE, a determinados motores de gas, debido a su concepción, les cuesta cumplir los criterios de validez del ciclo de prueba por lo que respecta a la precisión de la respuesta del motor a los cambios de régimen, par y potencia que exige el Ciclo Europeo de Transición (ETC). Para evitar establecer un requisito de concepción de los motores de gas respetando la filosofía de libertad de concepción del sistema de homologación y para ayudar a incentivar el desarrollo del mercado de los vehículos de gas, es conveniente permitir, sólo a los motores de gas, una modificación de los criterios estadísticos que evalúan la validez de la prueba de homologación. Conviene revisar el desarrollo de la tecnología de los motores de gas, en el futuro, para confirmar o modificar ese permiso concedido a los motores de gas.
(4) Es conveniente redefinir los combustibles de referencia necesarios para probar los motores alimentados... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los anexos de la DIRECTIVA 88/77, de 3 de diciembre de 1987 (Ref. 1988/80095).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA con efectos de 9 de noviembre de 2006, por DIRECTIVA 2005/55, de 28 de septiembre (Ref. 2005/82004).
NOTAS
Entrada en vigor 21 de abril de 2001.
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES
CONTAMINACION ATMOSFERICA
GAS
PRODUCTOS PETROLIFEROS
VEHICULOS DE MOTOR
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