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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1993/80813
Fecha : 11/06/1993
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DIRECTIVA 93/22/CEE DEL CONSEJO, DE 10 DE MAYO de 1993, RELATIVA A LOS SERVICIOS DE INVERSION EN EL AMBITO DE LOS VALORES NEGOCIABLES.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular el apartado 2 del su artículo 57,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que la presente Directiva constituye un instrumento esencial para la realización del mercado interior, conforme a lo dispuesto en el Acta Unica Europea y de acuerdo con el calendario fijado en el Libro Blanco de la Comisión, en lo que se refiere a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, en el ámbito de las empresas de inversión;
Considerando que las empresas que prestan los servicios de inversión regulados en la presente Directiva deben contar con una autorización expedida por el Estado miembro de origen de la empresa de inversión, con el fin de garantizar la protección de los inversores y la estabilidad del sistema financiero;
Considerando que el enfoque adoptado está encaminado a lograr únicamente el grado esencial de armonización que sea necesario y suficiente para garantizar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y de los sistemas de supervisión prudencial, posibilitando así la concesión de una única autorización con validez en toda la Comunidad y la aplicación del principio de supervisión por el Estado miembro de origen; que, en virtud del reconocimiento mutuo, las empresas de inversión autorizadas en su Estado miembro de origen pueden realizar en toda la Comunidad todas o parte de las actividades contempladas en su autorización y reguladas en la presente Directiva, mediante el establecimiento de sucursales o la prestación de servicios;
Considerando que los principios de reconocimiento mutuo y de supervisión por el Estado miembro de origen exigen que las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros no concedan autorización o la retiren cuando factores tales como el programa de actividad, la distribución geográfica o la actividad efectivamente realizada demuestren de forma inequívoca que la empresa de inversión ha optado por el sistema jurídico de un Estado miembro con el propósito de eludir las normas más estrictas vigentes en el Estado miembro en el que proyecta realizar o realiza la mayor parte de sus actividades; que, a efectos de la presente Directiva, toda empresa de inversión que sea persona jurídica deberá ser autorizada en el Estado miembro en que se encuentre su domicilio social; que toda empresa de inversión que no sea persona jurídica deberá ser autorizada en el Estado miembro en que se encuentre su administración central; que, por otra parte, los Estados miembros deben exigir que la administración central de las empresas... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DIRECTIVA 93/6, DE 15 DE MARZO (Ref. 1993/80812).
DIRECTIVA 89/646, DE 15 DE DICIEMBRE (Ref. 1989/81559).
DECISION 87/373, DE 18 DE JULIO (Ref. 1987/80870).
DIRECTIVA 85/611, DE 20 DE DICIEMBRE (Ref. 1985/81334).
DIRECTIVA 83/349, DE 13 DE JUNIO (Ref. 1983/80320).
DIRECTIVA 79/267, DE 5 DE MARZO (Ref. 1979/80093).
DIRECTIVA 79/279, DE 5 DE MARZO (Ref. 1979/80019).
DIRECTIVA 77/780, DE 12 DE DICIEMBRE (Ref. 1977/80313).
DIRECTIVA 77/91, DE 13 DE DICIEMBRE DE 1976 (Ref. 1977/80010).
DIRECTIVA 73/239, DE 24 DE JULIO (Ref. 1973/80110).
DIRECTIVA 64/225, DE 25 DE FEBRERO (Ref. 1964/60007).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA con efecto de 30 de abril de 2006, por DIRECTIVA 2004/39, de 21 de abril (Ref. 2004/81013).
SE MODIFICA el art. 6 y SE SUSTITUYE el art. 9.2, por la DIRECTIVA 2002/87, de 16 de diciembre DE 2002 (Ref. 2003/80185).
SE TRASPONE la LEY 37/1998, de 16 de noviembre (Ref. 1998/26345).
SE DEROGA EL ART. 12, POR DIRECTIVA 97/9, DE 3 DE MARZO (Ref. 1997/80448).
SE MODIFICA POR DIRECTIVA 95/25, DE 29 DE JUNIO, (Ref. 1995/80992).
NOTAS
Efectos de la derogación desde el 1 de noviembre de 2007 ( Directiva 2006/31, de 5 de abril, Ref. 2006/80692).
CUMPLIMIENTO, A MAS TARDAR, EL 1 DE JULIO DE 1995.
MATERIAS
EMPRESAS
ENTIDADES DE CREDITO
INVERSIONES
TITULOS VALORES
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