|
|
|
Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1993/80812
Fecha : 11/06/1993
|
|
DIRECTIVA 93/6/CEE DEL CONSEJO, DE 15 DE MARZO DE 1993, SOBRE LA ADECUACION DEL CAPITAL DE LAS EMPRESAS DE INVERSION Y LAS ENTIDADES DE CREDITO.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y en particular la primera y la tercera frases del apartado 2 de su artículo 57,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
En cooperación con el Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el objetivo principal de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (4) es hacer que las empresas de inversión autorizadas y supervisadas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen puedan crear sucursales y prestar servicios libremente en otros Estados miembros; que, a tal fin, en dicha Directiva se coordinan las normas que regulan la autorización y el ejercicio de la actividad de las empresas de inversión;
Considerando que en la mencionada Directiva no se establecen niveles comunes para los fondos propios de las empresas de inversión, como tampoco los importes de capital inicial de estas empresas; que en ella no se crea un marco común para la supervisión de los riesgos a que están expuestas dichas empresas; que en diversas disposiciones se hace referencia a otra iniciativa comunitaria, cuyo objetivo sería, precisamente, la adopción de medidas coordinadas en los mencionados ámbitos;
Considerando que se ha optado por realizar únicamente sólo la armonización que se considera básica, indispensable y suficiente como para garantizar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y los sistemas de supervisión prudencial; que la adopción de normas de coordinación en lo que se refiere a la definición de los fondos propios de las empresas de inversión, la fijación de los importes de capital inicial y la creación de un marco común para la supervisión de los riesgos de mercado de las empresas de inversión son aspectos fundamentales de la armonización necesaria para conseguir el reconocimiento mutuo en el marco del mercado interior financiero;
Considerando que resulta oportuno fijar distintos importes de capital inicial en función del tipo de actividades que las empresas de inversión estén autorizadas a desarrollar;
Considerando que deberá permitirse que, bajo determinadas condiciones, las empresas de inversión que ya existan puedan seguir ejerciendo su actividad, incluso cuando no cumplan con los importes mínimos de capital inicial fijados para las nuevas empresas;
Considerando que los Estados miembros podrán dictar además normas más estrictas que las previstas en la presente Directiva;
Considerando que la presente Directiva forma parte de los esfuerzos, de mayor alcance, que se están llevando a cabo internacionalmente para armonizar las normas vigentes en lo que se refiere a la supervisión... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DIRECTIVA 93/22, DE 10 DE MAYO (Ref. 1993/80813).
DIRECTIVA 92/121, DE 21 DE DICIEMBRE (Ref. 1993/80127).
DIRECTIVA 92/30, DE 6 DE ABRIL (Ref. 1992/80551).
DIRECTIVA 89/647, DE 18 DE DICIEMBRE (Ref. 1989/81560).
DIRECTIVA 89/646, DE 15 DE DICIEMBRE (Ref. 1989/81559).
DIRECTIVA 89/299, DE 17 DE ABRIL (Ref. 1989/80390).
DIRECTIVA 77/780, DE 12 DE DICIEMBRE (Ref. 1977/80123).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA en la forma indicada, por DIRECTIVA 2006/49, de 14 de junio (Ref. 2006/81208).
SE MODIFICA:
el art. 7.9, por DIRECTIVA 2005/1, de 9 de marzo (Ref. 2005/80542).
los arts. 2.2, 3 y 3.4, por DIRECTIVA 2004/39, de 21 de abril (Ref. 2004/81013).
el art. 7.3, por la DIRECTIVA 2002/87, de 16 de diciembre de 2002 (Ref. 2003/80185).
SE SUSTITUYE el art. 2.10 y el punto 5 del anexo II, por DIRECTIVA 98/33, de 22 de junio (Ref. 1998/81340).
SE MODIFICA, por DIRECTIVA 98/31, de 22 de junio (Ref. 1998/81338).
SE DICTA DE CONFORMIDAD SOBRE CONTABILIDAD Y RECURSOS PROPIOS MINIMOS: LA CIRCULAR 11/1993, DE 17 DE DICIEMBRE (Ref. 1993/30879).
MATERIAS
EMPRESAS
ENTIDADES DE CREDITO
|
|
|
|