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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1996/81152
Fecha : 17/07/1996
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DIRECTIVA 96/36/CE DE LA COMISION, DE 17 DE JUNIO DE 1996, POR LA QUE SE ADAPTA AL PROGRESO TECNICO LA DIRECTIVA 77/541/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD Y LOS SISTEMAS DE RETENCION DE LOS VEHICULOS A MOTOR.
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/54/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,
Vista la Directiva 77/541/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1977, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/628/CEE de la Comisión(4), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que la Directiva 77/541/CEE es una de las directivas particulares que conforman el procedimiento de homologación CE establecido por la Directiva 70/156/ CEE; que, por consiguiente, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE relativas a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes del vehículo son aplicables a la presente Directiva;
Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas particulares una ficha de características que incorpore los puntos pertinentes del Anexo I de dicha Directiva y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de la misma;
Considerando que, a la luz del progreso técnico, se puede mejorar la protección conferida a los pasajeros mediante la instalación obligatoria de cinturones de tres puntos provistos de retractores en los asientos laterales traseros de los vehículos a motor de la categoría M1;
Considerando que conviene colocar, en los asientos para pasajeros provistos de colchón de aire, una advertencia que informe de la existencia del mismo a los usuarios del vehículo y de la prohibición de instalar en dicho asiento un sistema de retención para niños orientado hacia detrás; que la presente Directiva deberá ser modificada una vez más cuando se haya acordado internacionalmente un diseño óptimo para el pictograma;
Considerando que se puede mejorar la protección contra la expulsión de los ocupantes en caso de accidente mediante la instalación obligatoria de un mínimo de cinturones abdominales provistos de retractores en todas las plazas de asiento orientadas hacia delante y hacia atrás de los vehículos a motor de las categorías M2 y M3 y, en el caso de determinados vehículos de la categoría M2, de cinturones abdominales y diagonales, tal y como prevé la Directiva 90/628/CEE (salvo en aquellos vehículos... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA LA DIRECTIVA 77/541, DE 28 DE JUNIO (Ref. 1977/80233).
CITA DIRECTIVA 70/156, DE 6 DE FEBRERO (Ref. 1970/80014).
NOTAS
Entrada en vigor 6 DE AGOSTO DE 1996.
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
HOMOLOGACION
MARCAS
NORMAS DE CALIDAD
VEHICULOS DE MOTOR
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