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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1973/80111
Fecha : 16/08/1973
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Directiva del Consejo, de 24 de julio de 1973, por la que se suprimen, en materia del seguro directo distinto del seguro de vida, las restricciones a la libertad de establecimiento.
( 73/240/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 54 ,
Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV C ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que el Programa general anteriormente contemplado prevé , para los Estados miembros , la supresión de todo trato diferencial de los nacionales de los otros Estados miembros respecto de sus propios nacionales en materia de establecimiento en el sector del seguro directo distinto del seguro de vida ;
Considerando que , con arreglo a dicho Programa general , la supresión de las restricciones a la creación de agencias y de sucursales está supeditada , en lo que se refiere a las empresas de seguros directos , a la coordinación de las condiciones de acceso y de ejercicio ; que dicha coordinación ha sido realizada , respecto de los seguros directos distinto del seguro de vida , por la primera Directiva del Consejo de 24 de julio de 1973 ;
Considerando que el ámbito de aplicación de la presente Directiva coincide , en su conjunto , con el determinado en el punto A del Anexo de la primera Directiva de coordinación ; que , sin embargo , se ha estimado oportuno excluir el seguro de crédito a la exportación hasta que se produzca dicha coordinación ;
Considerando que , con arreglo al Programa general contemplado anteriormente , deben eliminarse las restricciones referentes a la facultad de afiliarse a organizaciones profesionales , en la medida en que las actividades profesionales de los interesados impliquen el ejercicio de dicha facultad ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los Estados miembros suprimirán , en favor de las personas físicas y de las sociedades designadas en el Título I del Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento , en lo sucesivo denominadas beneficiarios , las restricciones contempladas en el Título III del citado programa , en lo que se refiere al acceso a las actividades por cuenta propia en los ramos de seguro contemplados en el artículo 1 de la primera Directiva de coordinación , así como al ejercicio de las mismas .
Se entiende por « primera Directiva de coordinación » la primera Directiva
del Consejo , de 24 de julio de 1973 , sobre coordinación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida , y a su ejercicio .
No obstante , en lo que se refiere al seguro de crédito a la exportación , dichas... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 73/239, DE 24 DE JULIO (Ref. 1973/80110).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE TRASPONE, por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1255/1986, de 6 de junio (Ref. 1986/16984).
MATERIAS
EMPRESAS
LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO
SEGUROS
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