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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1973/80110
Fecha : 16/08/1973
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Primera Directiva del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio.
sobre coordinación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida , y a su ejercicio
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular , el apartado 2 de su artículo 57 ,
Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV C ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que , en virtud del Programa general anteriormente indicado , el levantamiento de las restricciones a la creación de agencias y sucursales debe supeditarse , en lo que se refiere a las empresas de seguros directos , a la coordinación de las condiciones de acceso y de ejercicio ; que dicha coordinación debe realizarse en primer lugar para los seguros directos distintos del seguro de vida ;
Considerando que , para facilitar el acceso a dichas actividades de seguro y su ejercicio , es importante eliminar determinadas divergencias existentes entre las legislaciones nacionales en materia de control ; que , para alcanzar este objetivo , garantizando una protección adecuada de los asegurados y de terceros en todos los Estados miembros , es conveniente coordinar , en particular , las disposiciones relativas a las garantías financieras exigidas a las empresas de seguros ;
Considerando que se requiere una clasificación de los riesgos por ramos para determinar , en particular , las actividades que deben ser objeto de autorización obligatoria y el importe del fondo de garantía mínimo establecido en función del ramo en que se actúe ;
Considerando que es conveniente excluir del ámbito de aplicación de la Directiva determinadas mutuas que , en virtud de su régimen jurídico , reúnen condiciones de seguridad y ofrecen garantías financieras específicas ; que es conveniente además excluir determinados organismos , en varios Estados miembros , cuya actividad sólo se extiende a un sector muy restringido y se encuentra estatutariamente limitada a un determinado territorio o a personas determinadas ;
Considerando que las diversas legislaciones contienen reglas diferentes en cuanto a la acumulación del seguro de enfermedad , del seguro de crédito y caución y del seguro de defensa jurídica , tanto entre sí como con otros ramos de seguro ; que el mantenimiento de dicha divergencia , tras la
supresión de las restricciones al derecho de establecimiento en los ramos distintos del seguro de vida , supondría la subsistencia de obstáculos al establecimiento ; que hay que prever una solución para... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA:
por DIRECTIVA 2006/101, de 20 de noviembre (Ref. 2006/82602).
por la DIRECTIVA 2005/68, de 16 de noviembre (Ref. 2005/82448).
los arts. 29 bis y 29 ter, por la DIRECTIVA 2005/1, de 9 de marzo (Ref. 2005/80542).
SE AÑADE el art. 12. bis y SE MODIFICA el art. 16.2, por la DIRECTIVA 2002/87, de 16 de diciembre 2002 (Ref. 2003/80185).
SE MODIFICA:
los arts. 3, 16, 17 y 20, por la DIRECTIVA 2002/13, de 5 de marzo (Ref. 2002/80503).
los arts. 8.1 y 23.2, por la DIRECTIVA 2000/26, de 16 de mayo (Ref. 2000/81318).
POR la DIRECTIVA 95/25, DE 29 DE JUNIO (Ref. 1995/80992).
POR la DECISIÓN 95/1, DE 1 DE ENERO (Ref. 1995/80014).
POR LA DIRECTIVA 92/49, DE 18 DE JUNIO (Ref. 1992/81393).
POR LA DIRECTIVA 90/618, DE 8 DE NOVIEMBRE (Ref. 1990/81559).
POR la DIRECTIVA 88/357, DE 22 DE JULIO (Ref. 1988/80670).
EL PUNTO C DEL ANEXO, POR la DIRECTIVA 87/344, DE 22 DE JUNIO (Ref. 1987/80807).
POR la DIRECTIVA 87/343, DE 22 DE JUNIO (Ref. 1987/80806).
SE TRASPONE:
parcialmente, por REAL DECRETO 2021/1986, de 22 de agosto (Ref. 1986/25969).
parcialmente, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1255/1986, de 6 de junio (Ref. 1986/16984).
SE MODIFICA:
POR DECISION DE 11 DE JUNIO DE 1985 (Ref. 1985/80908).
POR la DIRECTIVA 84/641, DE 10 DE DICIEMBRE (Ref. 1984/80719).
POR la DIRECTIVA 76/580, DE 20 DE JUNIO (Ref. 1976/80184).
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
EMPRESAS
RIESGOS
SEGUROS
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