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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1973/80109
Fecha : 16/08/1973
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Directiva del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos.
relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productores petrolíferos
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 103 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité económico y social ,
Considerando que el establecimiento de una política comunitaria de la energía forma parte de los objetivos que las Comunidades se han propuesto ;
Considerando que el petróleo crudo y los productos petrolíferos tienen una importancia creciente en el abastecimiento de productos energéticos de la Comunidad ; que cualquier dificultad , incluso de carácter momentáneo , que tenga por efecto la reducción del suministro de dichos productos podría causar graves perturbaciones en la actividad económica de la Comunidad y que , en consecuencia , es importante estar en condiciones de compensar o al menos atenuar los efectos perjudiciales de tal eventualidad ;
Considerando que es importante prever con antelación los procedimientos e instrumentos adecuados que permitan garantizar una rápida aplicación de las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y de productos petrolíferos ;
Considerando que , a tal fin , todos los Estados miembros deberían disponer de los poderes necesarios para adoptar , en su caso , sin demora y de conformidad con el Tratado , en particular su artículo 103 , las medidas pertinentes ;
Considerando que es necesaria una cierta armonización de dichos poderes con objeto de facilitar la coordinación de las medidas nacionales en el marco de la consulta a nivel comunitario ;
Considerando , además , que es conveniente crear inmediatamente un órgano de
consulta capaz de facilitar la coordinación de las medidas concretas adoptadas o previstas por los Estados miembros en este sector ;
Considerando que es necesario que cada Estado se dote de un plan que pueda aplicarse en caso de dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias con el fin de conferir a las autoridades competentes los poderes que les permitan , en caso de dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos que tengan por efecto reducir sensiblemente los suministros de estos productos y que puedan causar graves perturbaciones :
efectuar las retiradas de las reservas de seguridad establecidas por la Directiva del Consejo , de 20 de diciembre de 1968 , por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DIRECTIVA 68/414, DE 20 DE DICIEMBRE (Ref. 1968/80102).
NOTAS
CUMPLIMIENTO, A MAS TARDAR, EL 30 DE JUNIO DE 1974.
MATERIAS
ABASTECIMIENTOS
PRECIOS
PRODUCCION
PRODUCTOS PETROLIFEROS
SUMINISTROS
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