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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1968/80000
Fecha : 06/02/1968
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DIRECTIVA del Consejo, de 23 de enero de 1968, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , en particular , su articulo 100 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité economico y social (2) ,
Considerando que el mercado comun ocasiona un aumento de los intercambios intracomunitarios de madera sin transformar , que se cifran ya en varios millones de metros cubicos al ano ;
Considerando que , los sistemas utilizados en los distintos Estados miembros para la medicion y la clasificacion de la madera sin transformar no son uniformes y tienen una repercusion directa sobre el funcionamiento del mercado comun ;
Considerando que , una armonizacion de legislaciones en este sector , deseada por la Conferencia Forestal de Bruselas de junio de 1959 , no solo debe facilitar los intercambios intracomunitarios , sino también permitir elaborar unas estadisticas de la produccion , el comercio , el consumo y los precios de la madera sin transformar en la Comunidad que puedan ser comparadas ;
Considerando que , dichos objetivos pueden alcanzarse si los Estados miembros suprimen toda clasificacion obligatoria de la madera sin transformar procedente de otros Estados miembros y ofrecen a los interesados la posibilidad legal de recurrir a un sistema de medicion y de clasificacion idéntico en toda la Comunidad ;
Considerando que , la madera sin transformar solo debera poder comercializarse dentro de la Comunidad como madera sin transformar " clasificada CEE " si corresponde a una de las clasificaciones previstas ;
Considerando que , a mas tardar dos anos después de la notificacion de la presente Directiva , no debera subsistir ningun obstaculo a los intercambios intracomunitarios de madera sin transformar por motivos relativos a la clasificacion ;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
La presente Directiva se refiere a la madera sin transformar comercializada como madera sin transformar " clasificada CEE " dentro de la Comunidad .
Articulo 2
La madera sin transformar es madera afeada , despuntada y desramada incluso si esta descortezada , troceada o escuadrada .
Articulo 3
1 . Los Estados miembros dispondran que , en el momento de la comercializacion , la madera sin transformar solo podra denominarse " clasificada CEE " si hubiere sido clasificada y , en su caso , marcada de acuerdo con los requisitos que figuran en el Anexo .
2 . Los Estados miembros estableceran que solo se podran aplicar las denominaciones de clasificacion enumeradas en el Anexo a maderas sin transformar que se hayan clasificado de acuerdo con los requisitos del Anexo .
3 . Los Estados miembros tomaran las medidas necesarias para garantizar el respeto ... »
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REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA, por DECISIÓN 714/2007, de 20 de junio (Ref. 2007/81035).
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
COMERCIALIZACION
MADERA
NORMAS DE CALIDAD
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