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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1980/80056
Fecha : 25/02/1980
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Directiva del Consejo, de 15 de enero de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que en la Directiva 76/211/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previos (4), se precisan los errores máximos tolerados en el contenido de dichos envases, así como las inscripciones y el método de control que se deberá efectuar sobre dichos envases para que puedan circular por el interior de la Comunidad;
Considerando que, no obstante, dicha Directiva no elimina todos los obstáculos a los intercambios de productos envasados previamente que son consecuencia de las diferencias de las legislaciones, en lo que se refiere a las propiedades metrológicas de dichos productos; que, en particular, existen disposiciones diferentes en los Estados miembros por lo que respecta al volumen o a la masa de dichos productos; y que, en consecuencia, conviene proceder a la aproximación de dichas disposiciones;
Considerando que para un producto dado conviene reducir en lo posible las cantidades que difieran entre sí demasiado poco y amenacen con inducir a error al consumidor, en particular con objeto de lograr una mejor transparencia del mercado;
Considerando que este esfuerzo de reducción debe afectar tanto a los productos vendidos por peso o por volumen como a los recipientes de dichos envases;
Considerando que la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (5), modificada por el Acta de adhesión (6), establece en su artículo 16 que algunas directivas específicas podrán tener por objeto la armonización de las condiciones de comercialización de ciertos productos, en particular por lo que se refiere a la determinación de las cantidades admitidas para ciertos productos envasados previamente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La presente Directiva se aplicará a los productos que se presentan en envases previos que respondan a los artículos 1 y 2 de la Directiva 76/211/CEE y que figuren en los Anexos de la presente Directiva; quedan excluidos los productos en envases previos destinados exclusivamente al uso profesional.
Artículo 2
Los productos a que se refiere el artículo 1 se reparten en tres grupos:
a) los productos que se venden por masa o por volumen, con excepción de los productos enumerados en b) y c).
El Anexo I establece para tales productos la gama de los valores de las cantidades nominales del contenido de los envases previos
b) los productos que se venden por masa o por volumen y vienen acondicionados en los recipientes... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DIRECTIVA 76/211, DE 20 DE ENERO (Ref. 1976/80047).
EN ANEXO DIRECTIVA 75/234, DE 20 DE MAYO (DOCE L 47, DE 9.6.1975).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA, por DIRECTIVA 2007/45, de 5 de septiembre (Ref. 2007/81659).
SE MODIFICA:
LOS ARTS. 1 Y 5 Y EL ANEXO I, POR DIRECTIVA 87/356, DE 25 DE JUNIO (Ref. 1987/80838).
LOS ANEXOS I Y III, POR DIRECTIVA 86/96, DE 18 DE MARZO (Ref. 1986/80387).
NOTAS
CUMPLIMIENTO, A MAS TARDAR, EL 25 DE FEBRERO DE 1982.
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
COLAS
COSMETICOS
DISOLVENTES
ENVASES
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
VENTA
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