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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1998/80332
Fecha : 27/02/1998
Documentos Relacionados :
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DIRECTIVA 97/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE MEDIDAS CONTRA LA EMISION DE GASES Y PARTICULAS CONTAMINANTES PROCEDENTES DE LOS MOTORES DE COMBUSTION INTERNA QUE SE INSTALEN EN LAS MAQUINAS MOVILES NO DE CARRETERA.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 11 de noviembre de 1997,
(1) Considerando que el Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (4) reconoce como principio fundamental que todas las personas deben estar protegidas eficazmente contra los riesgos reconocidos que la contaminación atmosférica tiene para la salud; que, para ello, se necesita, en particular, controlar las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), partículas (PT)-humos negros y otros contaminantes como monóxido de carbono (CO); que, a fin de evitar la formación de ozono troposférico (O3) y sus consiguientes repercusiones sobre la salud y el medio ambiente, deben reducirse las emisiones de precursores de ozono, óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos (HC); que, a fin de evitar los daños causados al medio ambiente por la acidificación, será necesario reducir también, entre otras, las emisiones de NOx y HC;
(2) Considerando que la Comunidad firmó en abril de 1992 el Protocolo de la CEPE sobre reducción de los compuestos orgánicos volátiles (COV) y se adhirió al Protocolo sobre reducción de NOx en diciembre de 1993, relacionados ambos con el Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, que fue aprobado en julio de 1982;
(3) Considerando que el objetivo de reducir el nivel de las emisiones contaminantes producidas por los motores de las máquinas móviles no de
carretera y el establecimiento y funcionamiento del mercado interior en lo que respecta a los motores y las máquinas no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros actuando por separado y que, por lo tanto, pueden conseguirse mejor aproximando las legislaciones de los Estados miembros relacionadas con las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por los motores que se instalan en máquinas móviles no de carretera;
(4) Considerando que recientes investigaciones llevadas a cabo por la Comisión muestran que las emisiones producidas por motores de máquinas móviles no de carretera representan una proporción considerable de las emisiones totales de algunos contaminantes atmosféricos nocivos producidas por el hombre; que la categoría de motores de encendido por compresión que se regulará en la presente Directiva produce una gran parte de la contaminación ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA:
DIRECTIVA 92/61, DE 30 DE JUNIO (Ref. 1992/81835).
DIRECTIVA 91/542, DE 1 DE OCTUBRE (Ref. 1991/81513).
DIRECTIVA 88/77, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1987 (Ref. 1988/80095).
DIRECTIVA 80/1269, DE 16 DE DICIEMBRE (Ref. 1980/80570).
DIRECTIVA 74/150, DE 4 DE MARZO (Ref. 1974/80041).
DIRECTIVA 70/156, DE 6 DE FEBRERO (Ref. 1970/80014).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE MODIFICA:
por DIRECTIVA 2006/105, de 20 de noviembre (Ref. 2006/82606).
por DIRECTIVA 2004/26, de 21 de abril (Ref. 2004/81024).
por DIRECTIVA 2002/88, de 9 de diciembre de 2002 (Ref. 2003/80186).
SE TRASPONE ORDEN de 28 de julio de 1998 (Ref. 1998/19106).
NOTAS
Entrada en vigor 19 DE MARZO DE 1998.
MATERIAS
ARMONIZACION DE LEGISLACIONES
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES
CONTAMINACION
HOMOLOGACION
MAQUINARIA
MEDIO AMBIENTE
NORMALIZACION
VEHICULOS DE MOTOR
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