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Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1968/80022
Fecha : 17/04/1968
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DIRECTIVA del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , y en particular su articulo 43 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Previa consulta del Comité economico y social ,
Considerando que la produccion de vino y de uvas de mesa ocupa un lugar importante en la agricultura de la Comunidad Economica Europea ;
Considerando que unos resultados satisfactorios en el cultivo de la vid dependen en gran medida de la utilizacion de plantas adecuadas ; que , con tal fin , determinados Estados miembros han limitado desde hace algun tiempo la comercializacion de los materiales de multiplicacion vegetativa de la vid a la de maderas y plantas de alta calidad ; que dichos Estados miembros se han beneficiado del resultado de los trabajos de seleccion sistematica de las plantas llevados a cabo desde hace varias décadas y que han desembocado en la obtencion de variedades de vides estables y homogéneas cuyas caracteristicas permiten prever ventajas substanciales para los usos previstos ;
Considerando que se obtendra una mayor productividad en materia de cultivo de la vid en la Comunidad con la aplicacion por los Estados miembros de normas unificadas y lo mas rigurosas posible en lo que se refiere a la eleccion de las variedades admitidas para la comercializacion ;
Considerando , no obstante , que solo se justifica una limitacion de la comercializacion a determinadas variedades en la medida en que exista al mismo tiempo la garantia para el viticultor de que obtendra efectivamente materiales de multiplicacion de estas mismas variedades ;
Considerando que , con tal fin , determinados Estados miembros aplican sistemas de certificacion que tiene por objeto garantizar , por medio de un control oficial , la identidad y la pureza de las variedades , asi como su estado sanitario , en particular respecto de las virosis ; que dichos sistemas pueden constituir una de las bases de un sistema de certificacion unificado en la Comunidad ;
Considerando que conviene que , para los materiales de multiplicacion producidos en la Comunidad , un sistema asi sea aplicable tanto a los intercambios entre los Estados miembros como a la comercializacion en los
mercados nacionales ;
Considerando que como norma general los materiales de multiplicacion destinados a la produccion de uvas o a la produccion de materiales de multiplicacion solo deben poder comercializarse si , de acuerdo con las normas de certificacion , han sido examinados y certificados oficialmente como materiales de multiplicacion de base o materiales de multiplicacion certificados ; que la eleccion de los términos técnicos de " materiales de multiplicacion de base " y de " materiales... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
CITA DECISIÓN 66/399, DE 14 DE JUNIO (Ref. 1966/60004).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE SUSTITUYE los anexos I, II, III, y IV, por la DIRECTIVA 2005/43, de 23 de junio (Ref. 2005/81111).
SE MODIFICA el art. 5 terbis, por el REGLAMENTO 1829/2003, de 22 de septiembre (Ref. 2003/81702).
SE SUSTITUYE el art. 16, por la DIRECTIVA 2003/61, de 18 de junio (Ref. 2003/81026).
SE MODIFICA:
los arts. 2 a 5, 7 a 12, 14, 15 y 17, por la DIRECTIVA 2002/11, de 14 de febrero (Ref. 2002/80340).
POR LA DECISIÓN 95/1, DE 1 DE ENERO (Ref. 1995/80014).
POR LA DIRECTIVA 88/332, DE 13 DE JUNIO (Ref. 1988/80583).
POR LA DIRECTIVA 86/155, DE 22 DE ABRIL (Ref. 1986/80602).
SE TRASPONE:
por ORDEN de 23 de mayo de 1986 (Ref. 1986/14959).
por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 442/1986, de 10 de febrero de 1986 (Ref. 1986/05445).
SE MODIFICA:
EL ART. 17.3, POR EL REGLAMENTO 3768/85, DE 20 DE DICIEMBRE (Ref. 1985/81218).
LOS PUNTOS 1 Y 2 DEL ANEXO III, POR la DIRECTIVA 82/331, DE 6 DE MAYO (Ref. 1982/80174).
SE SUSTITUYE EL ART. 9, POR LA DIRECTIVA 78/692, DE 25 DE JULIO (Ref. 1978/80280).
SE AÑADE EL ART. 10.1 BIS, POR LA DIRECTIVA 78/55, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1977 (Ref. 1978/80008).
SE MODIFICA:
LOS ANEXOS I, II, III Y IV, POR LA DIRECTIVA 77/629, DE 28 DE SEPTIEMBRE (Ref. 1977/80259).
POR LA DIRECTIVA 74/648, DE 9 DE DICIEMBRE (Ref. 1974/80183).
POR LA DIRECTIVA 71/140, DE 22 DE MARZO (Ref. 1971/80027).
NOTAS
CUMPLIMIENTO, A MAS TARDAR, EL 1 DE JULIO DE 1969.
MATERIAS
CERTIFICACIONES
COMERCIALIZACION
CULTIVOS
ETIQUETAS
NORMAS DE CALIDAD
PLANTAS
VID
VITICULTURA
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