|
|
|
Legislación »
Directiva
Numero de Referencia :
1968/80021
Fecha : 17/04/1968
|
|
DIRECTIVA del Consejo, de 5 de abril de 1968, relativa a la libertad de los agricultores nacionales de un Estado miembro establecidos en otro Estado miembro para acceder a las diversas formas de crédito.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular , los apartados 2 y 3 de su artículo 54 ,
Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , su Título IV F 4 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento prevé , para la realización de dicha libertad en la agricultura , un calendario especial de medidas que tiene en cuenta el carácter específico de la actividad agrícola ; que en la cuarta serie de medidas incluidas en dicho calendario se indica que cada Estado miembro garantizará , al comienzo de la tercera etapa , el acceso de los agricultores nacionales de los otros Estados miembros a las diversas formas de crédito , en las mismas condiciones que las aplicables a los nacionales propios ;
Considerando que la presente Directiva se refiere solamente a los créditos , esto es , a los préstamos concedidos con obligación de reembolso , con exclusión de las ayudas y subvenciones que no den lugar a reembolso íntegro , cuya liberalización está prevista en el Programa general para una fecha ulterior ;
Considerando , no obstante , que , en el caso de los créditos con bonificaciones de intereses , resulta difícil distinguir , en la práctica , entre el préstamo en sí y la bonificación y que , en consecuencia , esta forma de crédito debe incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva ;
Considerando que los beneficiarios de la Directiva del Consejo , de 2 de abril de 1963 , por la que se establecen las modalidades de realización de la libertad de establecimiento en el ámbito de la agricultura en el
territorio de un Estado miembro de los nacionales de los otros países de la Comunidad que hayan trabajado en él en calidad de asalariados agrícolas durante dos años ininterrumpidos (4) , y de la Directiva del Consejo , de 2 de abril de 1963 , por la que se establecen las modalidades de realización de la libertad de establecimiento en las explotaciones agrícolas que estén abandonadas o incultas desde hace más de dos años (5) , disfrutan ya de equiparación a los nacionales en lo que se refiere al acceso al crédito ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Con arreglo a las disposiciones siguientes , los Estados miembros suprimirán , en favor de los nacionales y las sociedades de los otros Estados miembros que ejerzan en su territorio una actividad agrícola no asalariada o que se establezcan con tal fin , en lo sucesivo denominados beneficiarios , las restricciones relativas al acceso... »
|
|
|
|
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DEROGA por la DIRECTIVA 99/42, de 7 de junio (Ref. 1999/81596).
NOTAS
CUMPLIMIENTO, A MAS TARDAR, EL 17 DE OCTUBRE DE 1968.
MATERIAS
AGRICULTORES
CREDITOS
LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO
|
|
|
|